Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, les invitamos a participar e interactuar en este espacio, siendo respetuosos de las opiniones ajenas y obrando con responsabilidad, así como se construyen las bases sólidas de todas las relaciones y de una sociedad comprometida con valores éticos.
Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


miércoles, 1 de junio de 2011

Comentario de Johana

1- Considero que el reclamo de Martín no es válido debido a que la causa fin (contrato de locación) fue cumplida y su interés de ver el desfile es una causa motivo por la cual Graciela no tiene que sufrir consecuencias, ya que no es el móvil determinante del acto. Pero, si en el contrato las partes hubieran fijado como condición para el pago que el desfile se realizase Martín sí tendría derecho a reclamar; aunque no creo en esa posibilidad porque Martín ya pagó.2- Suponiendo que al pedir que lleven el pastel a la boda Juan dijo que la fecha de aquella era el 10 de mayo, la pastelería no cumplió el contrato celebrado; de lo contrario, si la pastelería desconocía la fecha del evento, está en todo su derecho de tomarse el tiempo que considere necesario para preparar el pastel y entregarlo.En el primer supuesto, yo devolvería el pastel reclamando la devolución del dinero debido a que no pude usarlo para el fin que quería; y, en el segundo, me quedaría con el pastel porque fue mío el error al no hacer conocer la fecha para la cual lo necesitaba.3- Suponiendo que el traje no fue entregado, defendería a Gastón diciendo que Liliana no puede reclamar el pago del total porque el plazo para la entrega caducó.4- a)Sí, Ivana puede reclamarle a Laura lo que le debe porque realizó su trabajo y, por lo tanto, cumplió su obligación.b) Para mí, Laura no puede reclamarle a Hernán por medios legales lo que le debe ya que el servicio por ella ofrecido no es algo que pueda ser objeto de un acto jurídico. Encuentro fundamento en esto en el artículo 953 del CC que dispone que el objeto de los actos jurídicos no puede ser hechos que perjudiquen los derechos de un tercero, entre otros; en este caso, los derechos vulnerados son los de la pareja de Hernán porque, tanto él como Laura, quieren mortificar sus costumbres o sentimientos y/o perturbar su intimidad (artículo 1071 bis).c) No es el mismo caso que el planteado porque el Tarot y las cartas españolas son personales, es decir, son pedidas para la persona que recurre a la tarotista sin hacer intervenir a un tercero al que pueda perjudicarse. Esto me hace dudar si estos servicios son cosas que se encuentran en el comercio o no aunque no creo que una tarotista a la que le deben su servicio pueda invocar alguna protección jurídica.Saludos!!Profe: estas son las respuestas a los casos del blog, si puede paselo usted porque yo no puedo comentar! Muchas gracias!!

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