Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, les invitamos a participar e interactuar en este espacio, siendo respetuosos de las opiniones ajenas y obrando con responsabilidad, así como se construyen las bases sólidas de todas las relaciones y de una sociedad comprometida con valores éticos.
Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


lunes, 27 de junio de 2011

Algunos principios en materia de obligaciones

1) Prior in tempore potior in iure (primero en el tiempo mejor en el derecho) - vgr.593- 596 C.C.
2) Res perit et crescit domino (las cosas perecen, se deterioran y se aumentan para su dueño) – nota al art. 578 Cód.Civil
3) Antes de la tradición (art. 577 C.C.) de la cosa el acreedor no adquiere ningún derecho real
4) Los frutos son cosas muebles. La posesión de buena fe de una cosa mueble hace presumir su propiedad (art. 2.412 C.C.)
5) La propiedad de los frutos se adquiere al momento de la percepción (art. 2376 – 2425 C.C.)
6) En materia de inmuebles no se puede adquirir un derecho mejor o más extenso del que gozaba aquel de quien se adquiere (art 3270- 3271 C.C.)
7) En materia de cosas inciertas el género nunca perece (art. 604 C.C.)
8) La elección en las obligaciones de género y la individualización (contado, pesado o medido) en las de cantidad producen la concentración de la obligación (art. 603 - 609 C.C.), aplicándose las normas que regulan las obligaciones de dar cosas ciertas.

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