Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, les invitamos a participar e interactuar en este espacio, siendo respetuosos de las opiniones ajenas y obrando con responsabilidad, así como se construyen las bases sólidas de todas las relaciones y de una sociedad comprometida con valores éticos.
Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


miércoles, 18 de septiembre de 2013

Trabajo práctico Nº 9

Fecha de entrega y discusión en clase: 25/09/2013

TEMA:  Derecho de Daños.

a)    Lea el fallo “S.,P.C. c/ Ferroc S.A. s/ Daños y Perjuicios”, dictado por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1 de Rosario, Pcia de Santa Fe, en fecha 17/08/2012, publicado en Colección Zeus, Revista Nº 11, Tomo Nº 121, pág. 407.

b)    Responda las siguientes consignas con fundamento jurídico.

1.- Relate brevemente los hechos que dieron origen al proceso en estudio.
2.- Mencione cuáles son los sujetos activos y pasivos del proceso.
3.- ¿Los sujetos responsables de esta litis están vinculados solidariamente o in solidum? Explique brevemente.
4.- ¿Qué establece el art. 1.101 del Código Civil? Explique brevemente e indique su aplicabilidad en el fallo bajo análisis.
5.- Mencione cuál/es son los factores de atribución aplicados, y explique sus alcances.
6.- Indique si existe alguna eximente de responsabilidad. Explique.
7.- Determine la aplicación del art. 902 del Código Civil en el sub examine y explíquelo.
8.-  Mencione cómo se da la relación de causalidad en el presente caso.
9.- ¿Cuál/es son los daños reclamados? y ¿cómo se determina su indemnización?
10.- ¿Qué sostiene el Tribunal en relación al daño psíquico y al daño moral?




BIBLIOGRAFIA SUGERIDA

  • ALTERINI, Atilio - ÁMEAL, Oscar – LÓPEZ CABANA, Roberto, Derecho de obligaciones civiles y comerciales,  Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1996.
  • BUSTAMANTE ALSINA, Jorge, Teoría General de la Responsabilidad Civil, Ed. Abeledo Perrot, Bs As.
  • GHERSI, Carlos, Teoría general de la reparación de daños,  Ed.  Astrea. Bs. As., 2.003.
  • PIZARRO, Ramón – VALLESPINOS, Carlos, Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, Ed. Hammurabi, Bs. As.
  • ZAVALA DE GONZÁLEZ, Matilde,  Actuaciones por daños. Prevenir. Indemnizar. Sancionar. Ed. Hammurabi. Bs. As. 2.004.
  • VAZQUEZ FERREYRA, Roberto, Responsabilidad por Daños (Elementos). Ed. Depalma.  Bs. As. 1.993.


PÁGINAS WEB DE CONSULTA


REVISTAS ESPECIALIZADAS

  • REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS. Rubinzal Culzoni

BIBLIOGRAFÍA PARA RESOLVER CASOS PRÁCTICOS

  • CARRIÓ, Genaro,  Cómo estudiar y cómo argumentar un caso, reimpresión, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1.995.
  • GORDILLO, Agustín, El método en derecho. Aprender, enseñar, escribir, crear, hacer. 1º edic., 4º reimpresión, Ed. Civitas, Madrid, 2.001.

(disponible on line: http://www.gordillo.com/metodo.html )

viernes, 6 de septiembre de 2013

Trabajo práctico Nº 8

Fecha de entrega y discusión en clase: 11/09/2013.

Derecho de Daños. Presupuestos. Daños punitivos.
 Lea el fallo “Rodríguez Maximiliano c/ A.F.A  s/ Daños y Perjuicios” y responda fundadamente.

1) Relate brevemente los hechos que llevaron a la reclamación judicial.
2) ¿Qué acto relevante del fallo hace que quede trabada la litis?
3) ¿Con qué fundamento o en base a qué presupuesto fáctico entiende el Tribunal que la responsabilidad es contractual  y no extracontractual?
4) ¿Cómo se configura el presupuesto de la antijuridicidad en el caso? Explique.
5)  ¿Qué tipos de daño reclama la actora?
6) ¿Cuál es la definición de daño moral que da el tribunal? ¿En qué presupuestos fácticos y jurídicos se basa para conceder dicho daño?
7) Daños Punitivos: ¿Qué se entiende por ellos? ¿Cuáles son los presupuestos que deben darse para que este daño se configure?
Siendo usted magistrado en dicha causa: ¿Aplicaría el daño punitivo? En caso de hacerlo ¿a quién o quienes lo aplicaría? Fundamente.
8) ¿Qué criterios de cuantificación de los daños siguió el juzgador?
9) ¿Qué factor/es de atribución se aplica al caso? Explíquelos brevemente.
10) ¿Qué teoría de causalidad sigue nuestro código? ¿Qué eximentes se invocaron en el caso sub examine?
11) En el supuesto que usted hubiera sido abogado de A.F.A: ¿Qué excepción opondría para desligarse de responsabilidad?
12) ¿Hubiera dado otra solución al litigio? Explique en qué se basaría en caso de que la respuesta sea afirmativa.

BIBLIOGRAFIA ESPECIAL.
  • Bustamante Alsina Jorge, “Teoría General de la Responsabilidad Civil”, Ed. Abeledo Perrot, Bs As.
  • Pizarro Ramón - Vallespinos Carlos, "Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones." Tº  2 y 3. Ed. Hammurabi. Bs. As.
  • Vázquez Ferreyra Roberto. Responsabilidad por Daños (Elementos). Ed. Depalma.  Bs. As. 1.993.
  • Zavala de González Matilde. Actuaciones por daños. Prevenir. Indemnizar. Sancionar. Ed. Hammurabi. Bs. As. 2.004.

martes, 3 de septiembre de 2013

Trabajo práctico Nº 7

Tema: Mora.
Análisis de un caso complejo:

Lea detenidamente la información brindada y responda con fundamento académico las consignas, analizando todas las posibilidades que el caso pueda brindarles de manera independiente cada punto.-

En el año 2012, Carlos D'Olavarría contrata con Diego Rechen por la suma de $300.000. D'Olavarría es un empresario muy exitoso de la ciudad de Rosario que busca expandirse para lograr una concentración en la zona centro de la ciudad y de esta forma eliminar a la competencia. Rechen, por su parte, es un modesto distribuidor pero que con mucho empeño y sapiencia ha logrado establecer su nombre en el mundo comercial.
Rechen se comprometió a entregar la totalidad de material requerido en un primer término equivalente a esos $300.000; para luego continuar, por el plazo de 1 año, con el suministro bimestral de dichos bienes al valor de $20.000 pagaderos mediante depósito luego de la entrega.
La primer entrega se hizo con algo de retraso, por lo que D'Olvarría intimó al cumplimiento mediante una carta documento redactada por su secretaria y refrendeda por el representante legal. No obstante, Rechen cumplió al día de haber sido envíada la carta documento.
Durante el siguiente año cada entrega se hizo de manera regular, con la excepción de dos períodos durante el 2013, que no fueron entregados. Por dicha cuestión D'Olavarría decide "cancelar" el contrato, envíadonle una segunda carta documento del mismo tenor que la original e iniciando acciones judiciales por daños y perjuicios.

A) Ud. es el abogado de Rechen, quién le informa que nunca recibió dichas cartas documento y que, en cambio, envió dos cartas "en sobre blanco", avisando que había falta de stock del material por las importaciones y que no iba a poder cumplir en término; que intentó llamar y no le contestaron, y que hasta fue con un amigo que era abogado para intentar hablar con D'Olavarría pero fue echado por el guardía de seguridad, recibiendo golpes leves y que por consejo de este amigo hizo la denuncia policial. Además, el pago de la cuota nº 4 está impago, y que así consta en la cuenta bancaría.
¿Qué estrategia diagramaría? ¿Tiene chances de ganar un eventual juicio? ¿Existe una forma de solucionar estos problemas obviando la vía judicial?
B) Ud. es el abogado de D'Olavarría, que recién toma conocimiento del caso: ¿Cree que ha sido bien planteada la estrategia? ¿Continuaría con el litigio? Si es así ¿Qué reclamaría? Enuncie su estrategia ideal y qué actos llevaría a cabo para corregir, si hace falta, los ya practicados.


Anexo I:

Contrato de Suministro

En el día 20/04/2012 se reunen los señores Carlos D'Olvarría, comerciante, de nacionalidad Argentina, con domicilio real en la calle Dorrego 1234 de la ciudad de Rosario y domicilio legal sito en la calle Cochabamba 3239 de la ciudad de Rosario, de ahora en más llamado como SUMINISTRADO; y Diego Rechen, comerciante, de nacionalidad Argentina, con domicilio real y legal en la calle Moreno al 5621, de ahora en más llamado como SUMINISTRANTE. Y convienen:

1)   El SUMINISTRANTE  abastecerá de los siguientes materiales "..." al SUMINISTRADO dentro de los 20 días de celebrado el presente contrato a cambio de una prestación, en dinero, de la suma de $300.000.
2)   El SUMINISTRADO abonará dicho pago por depósito en el Banco "BB" N° de cuenta "007",  dentro de los 7 días de la entrega fehaciente.
3)   El SUMINISTRADO tiene como opción el contratar el suministro con el SUMINISTRANTE por un 1 AÑO, que se tendrá como suscripto si no existe manifestación en contrario 10 DÍAS posteriores a la entrega. El suministro será de los mismos materiales pero en una cuantía menor, de forma bimestral, equivalente al monto de $20.000 bajo la misma mecánica de pago.
4)   Si el SUMINISTRANTE incumpliera SIN JUSTA CAUSA, esté deberá resarcir los daños y perjuicios, como así abonar intereses moratorios, punitorios y/o compensatorios equivalentes al 3% de la prestación adeudada. Si existó JUSTA CAUSA esta deberá notificarse por un medio FEHACIENTE.
Si el SUMINISTRADO incumpliera con el pago dentro del plazo establecido, éste deberá abonar un 10% extra en concepto de cláusula penal, habilitando a no continuar con la prestación hasta el pago de capital e interés.
No dando para más el presente acto, previa lectura por ambas partes, se firman dos ejemplares y a un mismo tenor.


Anexo II:

Rosario,  10 de mayo de 2012
Domicilio a entregar: Moreno 5261
Sr. Rechen:
En mi carácter de apoderado legal del Sr. Carlos D'Olavarría, le solicito el cumplimiento del contrato de suministro firmado por las partes en fecha 20/04/2012 consistente en la entrega de materiales que Ud. no ha entregado según mi conocimiento.
Cumpla o deberá hacerse cargo de las consecuencias.

FDO.
Dr. Leguleyo.