Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, les invitamos a participar e interactuar en este espacio, siendo respetuosos de las opiniones ajenas y obrando con responsabilidad, así como se construyen las bases sólidas de todas las relaciones y de una sociedad comprometida con valores éticos.
Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


miércoles, 8 de junio de 2011

Comentarios sobre los casos de Causa Fin

Liliana Marangoni dejó estos comentarios sobre los casos de Causa Fin. ¿Qué opinan sobre los mismos?
1.- Por lo que se presenta para analizar, Martín No puede reclamar la devolución del importe abonado, puesto que la arrendataria es ajena al hecho de la suspensión del desfile.Pero, si en el caso que Martín hubiese estipulado que lo arrendaba con la intención de poder ver el desfile, o sea, que condicionó el contrato de alquiler; entonces sí puede reclamar la devolución, por lo tanto todo intento de la arrendataria a ejercer la validez del mismo, es nula.2.- Tengo mis dudas, porque dice: “Juan compra el pastel PARA el evento el día 5 de mayo”. Entiendo que pidió el encargo 6 días ANTES de la boda. Es decir que el día 5 de mayo hizo la transacción (contrato), para la confección de la torta de boda que sería entregada para el día de su boda, 10 de mayo.No especifica con la palabra “compró” si abonó el total o parte del trabajo ordenado, o no abonó nada.Es un contrato lícito, que NO fue cumplido por una de las partes, al no ser entregado el pastel en el tiempo estipulado.El pastel al ser entregado un día después de la boda; que haría con el mismo? A) me lo quedaría como resarcimiento por el daño moral causado, que es el no poder contar con el pastel de mi boda en el momento oportuno, o sea MI BODA. Es decir no cumplió con el fin del contrato. O b) se lo devolvería, no aceptaría su entrega.3.- No se especifica SI FUE ENTREGADO EL TRAJE Y SI FUE ABONADO EL RESTO DEL DINERO en su totalidad. Pero que, el hecho que Gastón siga usando su traje viejo, no quiere decir que la modista Liliana, no se lo haya entregado. Que por la actitud de dicha señora, da a entender que si cumplió con lo pactado; pero que Gastón no le pagó el importe que habían acordado del 50% restante. Por lo tanto si tiene razón el juicio por el cobro de pesos.Que le sugeriría a Gastón?. En el c aso que realmente no le entregó el traje, le diría; a) que no se preocupe, porque él no está en mora, ya que la otra parte (Liliana), NO CUMPLIO con la entrega de lo pactado. Ella deberá probar que SI entregó el trajeb) que ella tiene que probar que Hernán NO pagó, lo que ella dice que le adeuda.c) Enviaría a Liliana carta documento por incumplimiento del contrato celebrado con mi cliente. Y dándole la oportunidad, de entregar del traje adeudado, con la extensión del plazo en un tiempo prudencial. Ante la inacción o silencio de la otra parte, iniciaría acción legal.4.- a) Sí, Ivana puede reclamarle a Laura, porque el contrato versaba sobre la confección de los folletos contra el pago de los mismos. Es lícito. No tiene cláusulas en el mismo, de ningún tipo de condicionamiento. Independientemente del contenido del mismo.b) El reclamo de Laura a Hernán, jurídicamente no es válido el reclamo. Ambos saben de antemano que no es un contrato lícito. No es ético. No es moral y va contra las buenas costumbres. La acción de Laura es una maquinación fraudulenta, en cierta manera está explotando la necesidad de Hernán, por lo tanto es nula toda acción de cobro de pesos.La actitud de Hernán no es correcta, es desleal, no es ética ni moral, desde el punto de vista de la actitud personal, porque, al margen del carácter de la transacción, fue con ánimos de estafarla, si los resultados no eran positivos para él, no pagándole por los “servicios” Laura.c) Me parece distintos los casos, porque creo que el Tarot y/o las tiradas de cartas, se efectúan entre el “profesional” y el cliente en forma personal (cara a cara), y hay un consentimiento mutuo, y la tarotista, al No prometer nada inalcanzable, no hay artilugios, no hay acción dolosa ni ánimo de abusar de la confianza del otro.

3 comentarios:

  1. Gente! Estoy comentando para ratificar q funcione la página para subir comentarios! Saludos

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  2. Muy bien Leandro! Esto quiere decir que "Tú puedes"!!!! Es decir, el blog funciona.
    Bueno a ver el resto de los alumnos a comentar !!!!!!

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  3. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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