El art. 1197 del Cod. Civil establece que el contrato es la ley de las partes. Consagra la autonomia de la voluntad y la libertad de contratacion.
Esta norma enuncia el principio pacta sunt servanda, que representa la idea de que "la palabra dada libremente por las partes debe ser respetada". Sin embargo, este principio encuentra dentro de nuestro ordenamiento juridico limitaciones tales como, el ejercicio regular de un derecho (art 1071 C.C.), el orden publico, la moral y las buenas costumbres (art. 21, 953 C.C.).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar