Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
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Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


jueves, 20 de mayo de 2010

Para analizar

La sra Silveira contrata a Fernandez para que haga unos arreglos en su casa de albañilería y pintura, por la suma de $5.000.-, comprometiéndose Fernandez a terminar con los trabajos en 15 días, ya que la sra Silveira tenía una fiesta en su casa y la quería impecable para esa fecha.
Además del precio pactado, Silveira le ofrece a Fernandez una suma adicional de $1.000.- si termina con los trabajos dos días antes.
Fernandez concurrió a trabajar todos los días desde las 7 hs de la mañana hasta las 5 hs de la tarde. Luego de una semana cuando ya le faltaba poco para terminar con su trabajo, la Sra Silveira le dice a Fernandez que a las 12 hs del mediodía ella se tenía que ir y no podía dejarlo en la casa para que continuara hasta las 5 hs de la tarde, por lo que demorado en sus tareas Fernandez las finaliza justo a los 15 días acordados. No obstante, pretende que la sra Silveira le abone la suma adicional convenida.

Dé su opinión respecto de la situación planteada.

15 comentarios:

  1. Mi opinión al respecto, es que la Sra. Silveira debe abonar tanto los $5000 convenidos con el Sr. Fernández por su trabajo, como así también la suma de $1000 adicionales, ya que el cumplimiento de la obligación de Fernández se demoró por culpa de ella.

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  2. Mi opinión no es la misma que la de Lu, ya que por lo que interpreté, la Sra. sólo un día le dice que tiene que irse, y si el terminó el trabajo a la quincena exacta, ni un dia menos ni uno más, y para que ella le pague tenia que terminar el trabajo 3 días antes, no corresponde que le pague el plus, ya que con un dia que ella lo demoró no podria haber adelantado demasiado el trabajo.

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  3. Felicitaciones a las primeras en dar sus opiniones! Hay que seguir pensando!

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  4. Yo opino que la señora Silveira debe entregar la suma de $1000 al albañil o, de lo contrario, alargar el plazo que equivaldria a las horas que no pudo trabajar como consecuencia del imprevisto.

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  5. para mi no se le deben abonar los 1000 pesos adicionales porq para recibirlos debia terminar el trabajo 3 dias antes. El albañil al terminarlos en la 15 exacta no puede reclamar el adicional, solo los 5000 pesos correspondientes.

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  6. Por un lado creo que en realidad no es claro que haya demora, porque el horario de trabajo para cada día no estaba pactado, por lo tanto el albañil podía trabajar más horas otro día, o ir en días en que "supuestamente no estaba previsto trabajar" como ser un sábado. Sin embargo, en el caso de que el horario de trabajo haya estado fijado, la señora debería abonarle la suma acordada.

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  7. Hola! mi opinión respecto a la situación planteada es que el contrato estipulaba que para que Fernandez pueda reclamar los $1000 adicionales tenia que terminar dos días antes de los 15 días osea, el día 13 a las 5 de la tarde ,pero la sra. Silveira como lo dejo sin trabajar una tarde tiene que extenderle el plazo al dia 14 al mediodia ,para recompensar la tarde que ella lo interrumpio y asi pueda Fernandez cobrar lo adicional...pero Fernandez termino el dia 15 asique solo corresponde que cobre $5000 y no lo adicional.

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  8. El caso planteado debe razonarse a partir de los temas dados en clase.
    Además de analizar los hechos deben encontrar el fundamento jurídico que sustente la solución que cada uno adopte para resolver el presente caso.

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  9. Además de lo que agregó la dra. recuerden analizar bien las pautas de la convención y luego los hechos, no todo junto.
    Como ayudita, recuerden los art. 24 y 29; y todo lo dado de modalidades.
    Analizen y hagan la subsunción de las normas al caso, también tomando en cuenta la doctrina o jurisprudencia.
    Saludos a todos :)

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  10. Entonces relacionado a los temas dados: El término de 15 días es un plazo.
    La condición es que SI termina dos días antes le paga un adicional de $1000.
    Fernández no termino dos días antes por ende no puede reclamar lo adicional. Porque pactaron que si terminaba dos días antes cobraría los adicional.
    Y para reclamar lo adicional de ultima tendría que haber terminado el día 14 para recompensar el tiempo que perdió cuando la Sra. no lo dejo trabajar.

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  11. Si estaríamos frente a una obligación sujeta a condición, qué ocurrió?

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  12. A mi opinion, hubo dolo por parte de la sra silveira ya que como dice el articulo 538 del código "se tendrá por cumplida la condición bajo la cual se haya obligado una persona, si ella impidiere voluntariamente su cumplimiento. El ejemplo claro que da Cazeaux en su capitulo referente a las condiciones: Se promete un precio si una obra se termina en un periodo determinado, pero luego se realizan gestiones para perturbar su finalizacion dentro de ese tiempo, ejemplo similar a este caso. Finalizando dicen los articulos 537 y 538 en su ultima parte que se opera el cumplimiento ficto del hecho condicional.

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  13. Está bien el razonamiento efectuado María José; sólo que deberías analizar la conducta de la Sra Silveira. Según la narración de los hechos, en ningún lugar surge que ella hubiera actuado con dolo.
    Les sugiero leer la "guía para resolver trabajos prácticos". Hay que aprender a distinguir los hechos relevantes, de los que no lo son, como asimismo, interpretar correctamente los hechos narrados.
    En conclusión, tu razonamiento es correcto, salvo que la Sra Silveira no actuó con dolo, sino con culpa, ya que ella le dijo que no podía quedarse. No surge en ningún momento que haya tenido "intención" (dolo) en que el hecho condicionante no se realice.
    Es correcta la aplicación de los arts. 537 y 538 del C.C., sólo que la doctrina entiende que también se aplica el 538 en los supuestos de "culpa" (art.512 CC)
    Muy bien Ariela, y felicitaciones para todos los que participaron, ya que cada uno con su aporte y análisis hicieron la posible la resolución del caso planteado.
    Esperamos contar en el próximo con mayores participaciones!
    Felicitaciones!!!

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  14. Fe de erratas: Felicitaciones María José!!!

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  15. En conclusión, debe la Sra Silveira pagarle los $1000.- a Fernandez?

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