Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, les invitamos a participar e interactuar en este espacio, siendo respetuosos de las opiniones ajenas y obrando con responsabilidad, así como se construyen las bases sólidas de todas las relaciones y de una sociedad comprometida con valores éticos.
Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


miércoles, 24 de julio de 2013

TRABAJO PRÁCTICO Nº 4.
  
CONVENIO A
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de Septiembre de 2.012, entre los Dres. JUAN JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en representación del Sr. ARIEL CAMPOLONGO, conforme el poder especial para pleitos que le fuera otorgado, y que obra agregado en autos, por la parte actora, y la Sra. MARÍA SUSANA GONZÁLEZ, titular del DNI Nº 2.022.222,  por derecho propio, por la parte co-demandada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. RAÚL RISSO, acuerdan celebrar el presente convenio de pago por las pretensiones perseguidas por el actor dentro de los autos caratulados “CAMPOLONGO ARIEL C/ GONZÁLEZ MARÍA SUSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 10.550/2.010, de trámite por ante el Tribunal Colegiado DE Responsabilidad Extracontractual de Rosario, de conformidad a las siguientes cláusulas: - ----PRIMERA: Que el Sr. ARIEL CAMPOLONGO pretende la suma de Pesos veinte mil ($20.000.-) en concepto de reparación del daño material ocasionado en su vehículo  Fiat Palio con motivo del accidente automovilístico acaecido el 5 de julio de 2.011, consistente en trabajos de chapería y pintura, incluyendo la suma pretendida mano de obra, materiales y privación de uso.- ---------------------------------------------
SEGUNDA Que la Sra. MARÍA SUSANA GONZALEZ niega las pretensiones del actor basada en que respetó todas las normas de tránsito, no siendo la responsable del accidente, y afirmando que el único responsable de los daños sufridos en su automotor es el Sr. Campolongo.- ---------------------------------
TERCERA: Que las partes de común acuerdo convienen, al solo efecto conciliatorio, sin que esto implique reconocimiento de hechos ni derecho alguno, lo siguiente: la demandada le ofrece a la parte actora abonarle la suma única de Pesos quince mil ($15.000.-) en concepto de capital e intereses, lo cual es aceptado por el Sr. Campolongo de plena conformidad.- -----
CUARTA:  En este acto la Sra. GONZÁLEZ le entrega la suma de pesos quince mil ($15.000.-) a los apoderados del actor, Dres. López García y García López, en concepto de pago total y cancelatorio, recibiendo éstos de conformidad en representación del Sr. Ariel Campolongo, sirviendo el presente como formal carta de pago, y  no teniendo nada más que reclamar por concepto alguno en relación a los autos de mención respecto de la co-demandada, María Susana González, prosiguiendo el juicio contra el otro co-demandado Juan Pablo Diez.- -----------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del presente convenio.- --------
En prueba y de conformidad a lo convenido, previa lectura y ratificación firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ---------------------------------------------------


 CONVENIO B
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes de Septiembre de 2.012, entre los Dres. JUAN JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en representación del Sr. ARIEL CAMPOLONGO, conforme el poder especial para pleitos que le fuera otorgado, y que obra agregado en autos, y la Srta. MARÍA JULIA CAMPOLONGO, hija de ARIEL, de 16 años de edad, por derecho propio, y con el patrocinio letrado de los Dres. JUAN JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, por la parte actora, y la Sra. MARÍA SUSANA GONZÁLEZ, titular del DNI Nº 2.022.222,  por derecho propio, por la parte co-demandada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. RAÚL RISSO, acuerdan celebrar el presente convenio de pago por las pretensiones perseguidas por el actor dentro de los autos caratulados “CAMPOLONGO ARIEL C/ GONZÁLEZ MARÍA SUSANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 10.550/2.010, de trámite por ante el Tribunal Colegiado DE Responsabilidad Extracontractual de Rosario, de conformidad a las siguientes cláusulas: - ---
PRIMERA: Que los Sres. ARIEL y MARIA JULIA CAMPOLONGO persiguen las siguientes pretensiones: a) el Sr. Ariel Campolongo pretende la suma de Pesos veinte mil ($20.000.-) en concepto de reparación del daño material ocasionado en su vehículo  Fiat Palio con motivo del accidente automovilístico acaecido el 5 de julio de 2.011, consistente en trabajos de chapería y pintura, incluyendo la suma pretendida mano de obra, materiales y privación de uso, y  b) la Srta. María Julia Campolongo pretende la suma de Pesos cuarenta y cinco mil ($45.000.-) en concepto de daños físicos y daño moral.- -----------------------
SEGUNDA Que la Sra. MARÍA SUSANA GONZALEZ niega las pretensiones de los actores basada en que respetó todas las normas de tránsito, no siendo la responsable del accidente, y afirmando que el único responsable de los daños sufridos por los accionantes es el Sr. Ariel Campolongo.- ------------------------
TERCERA: Que las partes de común acuerdo convienen, al solo efecto conciliatorio, sin que esto implique reconocimiento de hechos ni derecho alguno, lo siguiente: la demandada le ofrece al Sr. Ariel Campolongo una moto de su propiedad de 50 cc  y la suma de Pesos cinco mil ($5.000.-) en concepto de capital e intereses, lo cual es aceptado por el Sr. Campolongo de plena conformidad, y a la Srta María Julia Campolongo le ofrece la suma única y total de Pesos veinticinco ($25.000.-) por todo concepto, pagaderas en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos cinco mil ($5.000.-) cada una, pagadera la priemra con la suscripción del presente acuerdo, todo lo que es aceptado por la co-accionante María Julia Campolongo de plena conformidad.- --------------------------------------------------------------------
CUARTA:  En este acto la Sra. GONZÁLEZ le entrega la suma de pesos cinco mil ($5.000.-) a los apoderados del actor, Dres. López García y García López, en concepto de pago total y cancelatorio, recibiendo éstos de conformidad en representación del Sr. Ariel Campolongo, sirviendo el presente de formal carta de pago, y la suma de Pesos cinco mil ($5.000.-) mediante depósito judicial a nombre de la Srta María Julia Campolongo, acompañando la respectiva boleta de depósito.- -----------------------------
QUINTA: Asimismo manifiesta el Sr. Ariel Campolongo que recibió antes de este acto la motocicleta de 50 cc por parte de la Sra González, no teniendo nada más que reclamar por concepto alguno en relación a los autos de mención respecto de la co-demandada, María Susana González.- ---------------------------------
SEXTA: Una vez canceladas las cuotas acordadas en pago a favor de la Srta María Julia Campolongo, se tendrá por canceladas las pretensiones de la co-accionante, no teniendo nada más que reclamar por concepto alguno en relación a los autos de mención respecto de la co-demandada, María Susana González.-  SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del presente convenio.- ------
En prueba y de conformidad a lo convenido, previa lectura y ratificación firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- -----------------------------------------------------------------------


Consignas:
1)    Analice ambos convenios por separado: sujetos, capacidad, objeto, forma, clases.
2)    Indique las diferencias esenciales que encuentra entre los convenios.
3)    ¿Cuáles son los efectos que se producen?


BIBLIOGRAFIA SUGERIDA

  • ALTERINI, Atilio - ÁMEAL, Oscar – LÓPEZ CABANA, Roberto, Derecho de obligaciones civiles y comerciales,  Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1996.
  • BORDA, Guillermo, Manual de Obligaciones, 11º ed. actualizada, Ed. lexis Nexis, Bs. As., 2.003.
  • GHERSI, Carlos, Obligaciones  civiles y comerciales, Ed.  Astrea. Bs. As.
  • LLAMBÍAS, Jorge, Tratado de Derecho civil. Obligaciones, T. II-B, Ed. Abeledo.
  • PIZARRO, Ramón – VALLESPINOS, Carlos, Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones,  Tº  3, Ed. Hammurabi, Bs. As., 1.999.


PÁGINAS WEB DE CONSULTA


REVISTAS ESPECIALIZADAS

  • REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO. Rubinzal Culzoni

BIBLIOGRAFÍA PARA RESOLVER CASOS PRÁCTICOS

  • CARRIÓ, Genaro,  Cómo estudiar y cómo argumentar un caso, reimpresión, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1.995.
  • GORDILLO, Agustín, El método en derecho. Aprender, enseñar, escribir, crear, hacer. 1º edic., 4º reimpresión, Ed. Civitas, Madrid, 2.001.
(disponible on line: http://www.gordillo.com/metodo.html )


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