TRABAJO PRÁCTICO Nº 4.
CONVENIO A
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes
de Septiembre de 2.012, entre los Dres.
JUAN JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en representación del Sr.
ARIEL CAMPOLONGO, conforme el poder especial para pleitos que le fuera
otorgado, y que obra agregado en autos, por la parte actora, y la Sra. MARÍA SUSANA GONZÁLEZ, titular del DNI
Nº 2.022.222, por derecho propio, por la
parte co-demandada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. RAÚL RISSO, acuerdan celebrar el presente convenio de pago por
las pretensiones perseguidas por el actor dentro de los autos caratulados “CAMPOLONGO ARIEL C/ GONZÁLEZ MARÍA SUSANA
Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 10.550/2.010, de trámite por ante
el Tribunal Colegiado DE Responsabilidad Extracontractual de Rosario, de
conformidad a las siguientes cláusulas: - ----PRIMERA: Que el Sr. ARIEL CAMPOLONGO pretende la suma de
Pesos veinte mil ($20.000.-) en concepto de reparación del daño material
ocasionado en su vehículo Fiat Palio con
motivo del accidente automovilístico acaecido el 5 de julio de 2.011,
consistente en trabajos de chapería y pintura, incluyendo la suma pretendida
mano de obra, materiales y privación de uso.- ---------------------------------------------
SEGUNDA Que la Sra. MARÍA SUSANA GONZALEZ niega las pretensiones del actor
basada en que respetó todas las normas de tránsito, no siendo la responsable
del accidente, y afirmando que el único responsable de los daños sufridos en su
automotor es el Sr. Campolongo.-
---------------------------------
TERCERA: Que las partes de común acuerdo convienen, al solo efecto
conciliatorio, sin que esto implique reconocimiento de hechos ni derecho
alguno, lo siguiente: la demandada le ofrece a la parte actora abonarle la suma
única de Pesos quince mil ($15.000.-) en concepto de capital e intereses, lo
cual es aceptado por el Sr. Campolongo de plena conformidad.- -----
CUARTA: En este acto la Sra. GONZÁLEZ le entrega la
suma de pesos quince mil ($15.000.-) a los apoderados del actor, Dres. López
García y García López, en concepto de pago total y cancelatorio, recibiendo
éstos de conformidad en representación del Sr. Ariel Campolongo, sirviendo el
presente como formal carta de pago, y no
teniendo nada más que reclamar por concepto alguno en relación a los autos de
mención respecto de la co-demandada, María Susana González, prosiguiendo el
juicio contra el otro co-demandado Juan Pablo Diez.- -----------------------------------------------------------------------------
QUINTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del
presente convenio.-
--------
En prueba y de conformidad a lo convenido, previa lectura y
ratificación firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.- ---------------------------------------------------
CONVENIO B
En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 10 días del mes
de Septiembre de 2.012, entre los Dres.
JUAN JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y MARÍA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en representación del Sr.
ARIEL CAMPOLONGO, conforme el poder especial para pleitos que le fuera
otorgado, y que obra agregado en autos, y la Srta. MARÍA JULIA CAMPOLONGO, hija
de ARIEL, de 16 años de edad, por derecho propio, y con el patrocinio letrado
de los Dres. JUAN JOSÉ LÓPEZ GARCÍA y
MARÍA JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, por la parte actora, y la Sra. MARÍA SUSANA GONZÁLEZ, titular del DNI
Nº 2.022.222, por derecho propio, por la
parte co-demandada en autos, con el patrocinio letrado del Dr. RAÚL RISSO, acuerdan celebrar el presente convenio de pago por
las pretensiones perseguidas por el actor dentro de los autos caratulados “CAMPOLONGO ARIEL C/ GONZÁLEZ MARÍA SUSANA
Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. Nº 10.550/2.010, de trámite por ante
el Tribunal Colegiado DE Responsabilidad Extracontractual de Rosario, de
conformidad a las siguientes cláusulas: - ---
PRIMERA: Que los Sres. ARIEL y MARIA JULIA CAMPOLONGO persiguen las siguientes
pretensiones: a) el Sr. Ariel Campolongo pretende la suma de Pesos veinte mil
($20.000.-) en concepto de reparación del daño material ocasionado en su
vehículo Fiat Palio con motivo del
accidente automovilístico acaecido el 5 de julio de 2.011, consistente en
trabajos de chapería y pintura, incluyendo la suma pretendida mano de obra,
materiales y privación de uso, y b) la
Srta. María Julia Campolongo pretende la suma de Pesos cuarenta y cinco mil
($45.000.-) en concepto de daños físicos y daño moral.-
-----------------------
SEGUNDA Que la Sra. MARÍA SUSANA GONZALEZ niega las pretensiones de los
actores basada en que respetó todas las normas de tránsito, no siendo la
responsable del accidente, y afirmando que el único responsable de los daños
sufridos por los accionantes es el Sr. Ariel Campolongo.-
------------------------
TERCERA: Que las partes de común acuerdo convienen, al solo efecto
conciliatorio, sin que esto implique reconocimiento de hechos ni derecho
alguno, lo siguiente: la demandada le ofrece al Sr. Ariel Campolongo una moto
de su propiedad de 50 cc y la suma de
Pesos cinco mil ($5.000.-) en concepto de capital e intereses, lo cual es
aceptado por el Sr. Campolongo de plena conformidad, y a la Srta María Julia
Campolongo le ofrece la suma única y total de Pesos veinticinco ($25.000.-) por
todo concepto, pagaderas en cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas de
Pesos cinco mil ($5.000.-) cada una, pagadera la priemra con la suscripción del
presente acuerdo, todo lo que es aceptado por la co-accionante María Julia
Campolongo de plena conformidad.- --------------------------------------------------------------------
CUARTA: En este acto la Sra. GONZÁLEZ le entrega la
suma de pesos cinco mil ($5.000.-) a los apoderados del actor, Dres. López
García y García López, en concepto de pago total y cancelatorio, recibiendo
éstos de conformidad en representación del Sr. Ariel Campolongo, sirviendo el
presente de formal carta de pago, y la suma de Pesos cinco mil ($5.000.-)
mediante depósito judicial a nombre de la Srta María Julia Campolongo,
acompañando la respectiva boleta de depósito.-
-----------------------------
QUINTA: Asimismo manifiesta el Sr. Ariel Campolongo que recibió antes de este
acto la motocicleta de 50 cc por parte de la Sra González, no teniendo nada más
que reclamar por concepto alguno en relación a los autos de mención respecto de
la co-demandada, María Susana González.- ---------------------------------
SEXTA: Una vez canceladas las cuotas acordadas en pago a favor de la Srta
María Julia Campolongo, se tendrá por canceladas las pretensiones de la
co-accionante, no teniendo nada más que reclamar por concepto alguno en
relación a los autos de mención respecto de la co-demandada, María Susana
González.- SEPTIMA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judicial del
presente convenio.-
------
En prueba y de conformidad a lo convenido, previa lectura y
ratificación firman las partes tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.- -----------------------------------------------------------------------
Consignas:
1)
Analice ambos convenios por
separado: sujetos, capacidad, objeto, forma, clases.
2)
Indique las diferencias
esenciales que encuentra entre los convenios.
3)
¿Cuáles son los efectos que se
producen?
BIBLIOGRAFIA SUGERIDA
- ALTERINI, Atilio - ÁMEAL, Oscar – LÓPEZ CABANA, Roberto, Derecho de obligaciones civiles y comerciales, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., 1996.
- BORDA, Guillermo, Manual de Obligaciones,
11º ed. actualizada, Ed. lexis Nexis, Bs.
As., 2.003.
- GHERSI, Carlos, Obligaciones civiles y
comerciales, Ed. Astrea. Bs.
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- LLAMBÍAS, Jorge, Tratado de Derecho
civil. Obligaciones, T. II-B, Ed. Abeledo.
- PIZARRO, Ramón – VALLESPINOS, Carlos, Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, Tº
3, Ed. Hammurabi, Bs. As., 1.999.
PÁGINAS
WEB DE CONSULTA
REVISTAS
ESPECIALIZADAS
- REVISTA DE DERECHO PRIVADO Y
COMUNITARIO. Rubinzal Culzoni
BIBLIOGRAFÍA PARA RESOLVER
CASOS PRÁCTICOS
- CARRIÓ, Genaro, Cómo
estudiar y cómo argumentar un caso, reimpresión, Ed. Abeledo Perrot,
Bs. As., 1.995.
- GORDILLO, Agustín, El método en derecho. Aprender,
enseñar, escribir, crear, hacer. 1º edic., 4º reimpresión, Ed.
Civitas, Madrid, 2.001.
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