viernes, 21 de junio de 2013
viernes, 14 de junio de 2013
Salven "Obligaciones" *
Es una propuesta de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje más dinámica, reflexiva y participativa.
Los/as estudiantes que voluntariamente acepten la propuesta participarán de a dos.
La tarea consiste en "salvar" los aprendizajes logrados hasta la fecha del encuentro. Para ello, se presupone que hemos adquirido nuevos saberes, construyendo el conocimiento, y a través de preguntas y opciones de respuestas, evaluaremos el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con cada respuesta correcta iremos avanzando hasta llegar a la última, con la cual habremos demostrado que el presupuesto originario era válido, y habremos salvado "Obligaciones".
Operatoria: se presentan dos opciones alusivas al tema de las preguntas. Una vez elegido el tema se pasa a formular los interrogantes con multiplicidad de respuestas, para lo cual los/as participantes tendrán un minuto para reflexionar y debatir sobre la solución correcta.
Una vez dada la respuesta entre todos/as haremos la corrección. De esa manera participará todo el curso.
Son siete preguntas en total y quien/es lleguen a la final serán reconocidos/as por sus logros. No obstante, la perfomance de cada grupo será valorada en particular como asimismo la participación de todos/as los/as alumnos/as del curso.
* inspirado en el juego Salven los Millones de Susana Giménez
Los/as estudiantes que voluntariamente acepten la propuesta participarán de a dos.
La tarea consiste en "salvar" los aprendizajes logrados hasta la fecha del encuentro. Para ello, se presupone que hemos adquirido nuevos saberes, construyendo el conocimiento, y a través de preguntas y opciones de respuestas, evaluaremos el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con cada respuesta correcta iremos avanzando hasta llegar a la última, con la cual habremos demostrado que el presupuesto originario era válido, y habremos salvado "Obligaciones".
Operatoria: se presentan dos opciones alusivas al tema de las preguntas. Una vez elegido el tema se pasa a formular los interrogantes con multiplicidad de respuestas, para lo cual los/as participantes tendrán un minuto para reflexionar y debatir sobre la solución correcta.
Una vez dada la respuesta entre todos/as haremos la corrección. De esa manera participará todo el curso.
Son siete preguntas en total y quien/es lleguen a la final serán reconocidos/as por sus logros. No obstante, la perfomance de cada grupo será valorada en particular como asimismo la participación de todos/as los/as alumnos/as del curso.
* inspirado en el juego Salven los Millones de Susana Giménez
domingo, 9 de junio de 2013
Trabajo práctico Nº 3
Obligaciones de dar sumas de dinero
FALLO.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy
Sala/Juzgado: II
Fecha: 12-mar-2012
Cita: MJ-JU-M-71447-AR | MJJ71447 | MJJ71447
El a quo se ha excedido al fijar
intereses moratorios además de los punitorios puesto que las partes no lo
convinieron ni fue solicitado al demandar; por lo que la sentencia viola el
principio de congruencia y resulta arbitraria.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la
decisión del a quo en lo referente a los intereses, pues se ha excedido al
fijar intereses moratorios mas los punitorios puesto que, las partes no lo
convinieron; ni fue solicitado al demandar; por lo que la sentencia viola el
principio de congruencia y el a quo ha fallado `extra petita´, siendo la
sentencia arbitraria.
2.-Al no haber convenido una tasa
de interés, corresponde aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos
comerciales, como interés moratorio pactado, los que corren desde la mora y
hasta su efectivo pago, ello conforme art. 565 del CCom. que estipula `Mediando
estipulación de intereses, sin declaración de la cantidad a que éstos han de
ascender, o del tiempo en que deben empezar a correr, se presume que las partes
se han sujetado a los intereses que cobren los bancos públicos y sólo por el
tiempo que transcurra después de la mora… Siempre que en la ley o convención se
habla de intereses de plazos o intereses corrientes, se entiende los que cobra
el Banco Nacional´.
3.-En el caso el `interés
punitorio´ sobre el saldo, está referido a lo que denominamos interés
moratorio, que constituye la indemnización consiguiente al estado de mora del
deudor y que, se debe aunque no haya sido pactado, siendo el deudor responsable
por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el
cumplimiento de la obligación (art. 508 ), es decir que, aunque no se haya
pactado ningún tipo de interés, corresponde siempre el pago de los moratorios
en caso de incumplimiento.
4.-Los intereses moratorios son
legales, pero ello no obsta que se los estipule convencionalmente, caso en el
cual se los denomina punitorios.
5.-En relación a los intereses
`punitorios´ como especie de moratorios pactados, es frecuente el pago de
intereses `punitorios´ previstos para el caso de incumplimiento, tales
intereses no son otra cosa que intereses moratorios agravados; tienen función
compulsora e indemnizatoria.
6.-La omisión del actor de no
acompañó las copias de los pagarés originales guardados en caja fuerte si bien
es contraria al principio de buena fe procesal, es insuficiente para rechazar
la ejecución promovida.
Texto completo.
San Salvador
de Jujuy, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce, reunidas las
Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
de la Provincia de Jujuy, Dras. LILIAN EDITH BRAVO y MARIA VICTORIA GONZALEZ DE
PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte.
Nº 12.232/11: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Viera, María Ivone”, del cual
dijeron:
Se inaugura
esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr.
Roberto Carlos Aleman, en contra de la sentencia de fecha 2 de setiembre de
2.011, que rola a fs. 31 y 33 de autos.
Se agravia de
la mala fe procesal de la actora puesto que, según sostiene, es un deber de la
actora adjuntar una fotocopia certificada del pagaré original reservado en caja
fuerte pues, de lo contrario se configura un engaño a la contraparte que,
partiendo de la buena fe, celeridad y economía, parte de la fiabilidad y fiel
copia que introdujo en el expediente.
Agrega que el
resolutorio atacado afecta el principio de igualdad entre las partes contenido
en el art. 5 del C.P.C., lesionando el equilibrio que debe primar en el
proceso.
Se agravia por
la violación al principio de legalidad. Sostiene que los jueces no pueden
suplir omisiones de las partes.
Que al haberse
omitido fijar el porcentaje de interés en los títulos, el a quo dispuso que los
mismos deberán calcularse en un 50 % de lo que resulten de los intereses
moratorios, aplicando para ello la tasa activa promedio que publica el Banco de
la Nación Argentina.
Agrega que el
órgano jurisdiccional no puede suplir la omisión de una de las partes en lo que
se refiere al interés punitorio, con las características de ser accesorio y
expresamente pactado.Si se omitió expresar el porcentaje o no se encontrare
claro cuál fue el estipulado, no se lo debe tener por pactado.
Si fueran
intereses cuya previsión está estipulada por la ley no observaría una
arbitrariedad, pero el carácter sancionador que tienen los intereses punitivos
hace que, si no fueron literalmente bien consignados en el título, se lo tenga
por no estipulados.
Finalmente
sostiene que el resolutorio recurrido afecta lo normado en los arts. 16 y 18 de
la Constitución Nacional y arts. 622 y 623 del Código Civil.
Solicita se
revoque la sentencia, con costas a cargo de la ejecutante.
Sustanciado el
recurso a fs.42 contesta la Dra. Lucía Di Pascuo solicitando su rechazo con
costas.
Sostiene que
ni siquiera en esta instancia el apelante niega la deuda que mantiene con su
poder conferente lo que implica su reconocimiento. Agrega que la apelación
únicamente constituye un ineficaz recurso dilatorio de la contraria.
Concedido el
recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo son elevados los
autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más
trámite.
El apelante
fundamenta sus recursos en dos agravios: uno referido a la incorporación de
fotocopias de pagarés que no coincidían con las guardadas en Caja Fuerte de
Secretaría y, el otro en relación a los intereses fijados por el juez.
I.- Que el
apelante se agravia porque el actor no acompañó las copias de los pagarés
originales guardados en caja fuerte.
Al respecto
diremos que, tal circunstancia, es contraria al principio de buena fe procesal.
Sin embargo es insuficiente para rechazar la ejecución promovida por lo que,
conforme al art. 47 del C.P.C.nos remitimos a las consideraciones formuladas
por el a quo.
II.- Que el
apelante se agravia por considerar que se excedió al mandar llevar adelante la
ejecución por el importe reclamado más el interés de la tasa activa que cobra
el Banco Central de la República Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales y el 50 % de lo que resulte de los moratorios en
concepto de intereses punitorios desde la mora y hasta su efectivo pago.
Que la actora
ejecuta tres pagarés suscriptos por la accionada en los cuales se consigna el
importe adeudado y se agrega “La falta de pago en término devengará
automáticamente un interés punitorio de … por ciento mensual sobre saldo hasta
su cancelación” (fs. 12/13).
Que en el caso
el “interés punitorio” sobre el saldo, está referido a lo que denominamos
interés moratorio, que constituye la indemnización consiguiente al estado de
mora del deudor y que, se debe aunque no haya sido pactado.
En este
sentido sostienen destacados autores que el deudor “es responsable por los
daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la
obligación (art. 508 ), es decir que, aunque no se haya pactado ningún tipo de
interés, corresponde siempre el pago de los moratorios en caso de
incumplimiento. Los intereses moratorios son legales, pero ello no obsta que se
los estipule convencionalmente, caso en el cual se los denomina punitorios”
(Cfr. Augusto Belluscio y Eduardo Zannoni, Código Civil y leyes
complementarias, Comentado anotado y concordado, T.3, Ed. Astrea, pag. 12).
También se
dijo “En cuanto a la terminología, con el único afán de simplificar la
cuestión, precisaré que llamo: 1) compensatorios, a los denominados retributivos
y lucrativos;2) moratorios, a los denominados punitorios pactados,
resarcitorios o indemnizatorios; 3) sancionatorios, a los que se imponen por
inconducta procesal” (Cfr. Ernesto Wayar, Derecho Civil, Obligaciones, t. II,
LexisNexis, Depalma, Pag.516).
Y en relación
a los intereses “punitorios” como especie de moratorios pactados se dijo “Es
frecuente el pago de intereses “punitorios” previstos para el caso de
incumplimiento, tales “intereses” no son otra cosa que intereses moratorios
agravados. Tienen función compulsora e indemnizatoria” (Cfr. Ernesto Wayar, ob.
cit., pag.526).
Ahora bien, en
la demanda la actora reclama el pago de intereses punitorios convenidos, los
que conforme dijimos, se pactaron como moratorios.
Conforme a
ello, el a quo se excede al fijar intereses moratorios mas los punitorios
puesto que, las partes no lo convinieron. Cabe agregar que tampoco fue
solicitado al demandar por lo que la sentencia viola el principio de
congruencia y el a quo ha fallado “extra petita”. De allí la arbitrariedad de
la sentencia.
El Superior
Tribunal de Justicia dijo “En efecto, la Sala sentenciante ha emitido un
pronunciamiento que está teñido de arbitrariedad y ello hace que la decisión
sea un acto reprochable en tanto condena a la accionada al pago de intereses,
cuando ellos no han sido clara y concretamente reclamados, y en resguardo del
derecho de defensa en juicio, no corresponde, que los jueces suplan y
complementen las omisiones en que han incurrido los demandantes. En efecto éste
Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto
y así dejó establecido que “. por imperio del principio de congruencia, la
decisión del juez se halla ceñida a lo que las partes expresamente piden. Una
solución contraria conllevaría a admitir que el demandado se viera sumido en
una insostenible indefensión, ante la omisión en el reclamo.(L.A. Nº 40, fo.
1086/1091, Nº 385; L.A: Nº 42, fo. 1389/1394, Nº 469). A lo dicho cabe agregar
que Llambías en su obra Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, II A, pág.
212/213, Ed. Perrot, año 1982, nos dice que “Aunque el crédito origine
intereses moratorios deben ser pedidos para que incrementen la respectiva
condena.El juez no puede concederlos, de oficio, si no hay instancia del
acreedor” y esto es así nos dice el autor citado porque se podría pensar que si
el acreedor no reclama los intereses que aparentemente le corresponden es
porque, o le han sido satisfechos, o renunció a ellos y además media un motivo
procesal, pues si la sentencia debe relacionarse con la demanda, bajo pena de
nulidad no puede conceder intereses no solicitados.” (L.A. Nº 44, Fº 1342/1344,
586)”(Libro de Acuerdos Nº 49 , Fº 762/764 , Nº 251, 28/04/2006).
Que al no
haber convenido una tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa
promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus
operaciones de descuento de documentos comerciales, como interés moratorio
pactado, los que corren desde la mora y hasta su efectivo pago.
Ello conforme
art. 565 del C.Comercio que estipula “Mediando estipulación de intereses, sin
declaración de la cantidad a que éstos han de ascender, o del tiempo en que
deben empezar a correr, se presume que las partes se han sujetado a los
intereses que cobren los bancos públicos y sólo por el tiempo que transcurra
después de la mora… Siempre que en la ley o convención se habla de intereses de
plazos o intereses corrientes, se entiende los que cobra el Banco Nacional”.
Por lo
expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto
y, en consecuencia revocar el punto 2 de la sentencia de fecha 2 de setiembre
del 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera “Mandar llevar
adelante la ejecución seguida por la firma CREDINEA S.A. en contra de la
Sra.María Ivone Viera hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $
3.087,80 en concepto de capital, con más el interés de la tasa activa que cobra
el Banco Central de la República Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales en concepto de interés moratorio pactado, con más el IVA
respectivo, desde la mora y hasta el efectivo pago (art. 509 C.C.)”.
Imponer las
costas a la apelada vencida.
Los honorarios
profesionales por la actuación en esta instancia se difieren hasta que se
apruebe la panilla de liquidación.
Por ello, la
Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de
Jujuy:
Corresponde al
Expte. Nº 12.232/11: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Viera, María Ivone”
RESUELVE:
1.- Hacer
lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia
revocar el punto 2 de la sentencia de fecha 2 de setiembre del 2011 el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Mandar llevar adelante la ejecución
seguida por la firma CREDINEA S.A. en contra de la Sra. María Ivone Viera hasta
hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 3.087,80 en concepto de
capital, con más el interés de la tasa activa que cobra el Banco Central de la
República Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales,
en concepto de interés moratorio pactado, con mas el IVA respectivo, desde la
mora y hasta el efectivo pago (art. 509 C.C.)”.
2.- Costas de
la apelación a la apelada vencida.
3.- Diferir la
regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.
4.- Regístrese,
déjese copia en autos y notifíquese.
CONSIGNAS.
1. Lea detenidamente el
fallo mencionado e identifique:
a.
Tema.
b.
Tipo de intereses que menciona.
c.
Solución que adopta.
2. Responda:
a.
¿Qué entiende por Obligación
Dineraria y por Obligación de Valor. Distinga.
b.
¿Cómo se pueden clasificar los
intereses? Realice un breve cuadro sinóptico.
c.
Distinga, brindando fundamentos
doctrinarios y/o jurisprudenciales intereses moratorios de intereses
punitorios, y ambos de los sancionatorios.
d.
En qué casos procede la aplicación
de los intereses sancionatorios. Explique brevemente.
e.
¿Qué es y en qué casos se permite
el anatocismo? Brinde un ejemplo.
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