Juan García,
quien está pasando por un momento económico complicado, en una charla de café
con unos amigos, les comenta su situación. Les cuenta, muy afligido, que se ha
quedado sin trabajo y que tiene que costear varias obligaciones que le quedaron
pendientes y que no tiene medios para hacerlo, ya que su mujer no gana lo
suficiente como para hacer frente a los gastos del hogar además de la suma que
adeuda. Está desesperado y tiene pensado solicitar un préstamo a un Banco.
Conmovida por la
situación de su amigo, Elena Miller le comenta que ella tiene unos ahorros que
pensaba usar para irse de viaje una vez que terminara sus estudios, y que si él
estaba de acuerdo, ella podía prestárselos para que no tuviera que recurrir a
una entidad financiera. Juan, sorprendido y agradecido por el gesto de Elena,
decide aceptar su propuesta, pero le dice que, para evitar cualquier tipo de
conflictos que eventualmente puedan suscitarse entre ellos, redacten un
contrato donde se establezcan las condiciones del préstamo, ya que quiere hacer
“las cosas bien”. Elena le dijo que no era necesario, que eran amigos y que
ella confiaba en él. Juan insistió y Elena terminó aceptando.
Al día
siguiente, ambos se pusieron de acuerdo sobre las pautas del contrato y el
mismo quedó redactado de la siguiente manera:
Rosario,
01/06/2012.-
Entre la Sra. Elena
Miller, mayor de edad, DNI. 30.556.693 con domicilio sito en calle Córdoba
1500, de la ciudad de Rosario, en adelante MUTUANTE
y el Sr. Juan García, mayor de
edad, DNI: 27.995.514 con domicilio sito en calle Montevideo 2000, de la ciudad
de Rosario, en adelante MUTUARIO se
celebra el presente “Contrato de Mutuo o Préstamo de Dinero”, el que se regirá por
las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto. La
MUTUANTE da en
préstamo a la MUTUARIA la suma de pesos
diez mil ($ 10.000.-), los que se entregarán en dinero efectivo en el
presente acto.
SEGUNDA. Cuotas. Se conviene la devolución de la suma arriba
mencionada en diez (10) cuotas consecutivas e iguales de pesos mil ($ 1.000.-) pagaderas
del uno (1) al cinco (5) de cada mes.
TERCERA. Intereses. Se
acuerda, asimismo, la aplicación de un interés del 10% mensual, en concepto
de compensación por los frutos producidos por el capital.
CUARTA. Mora. La mora se
producirá automáticamente al vencimiento del plazo establecido para el
cumplimiento de cada cuota, en virtud de lo dispuesto por el artículo 509CC. En
caso de mora del MUTUARIO, se
aplicará un interés del 15% en concepto de indemnización por el retraso
en el cumplimiento de la obligación, hasta la efectiva cancelación de la misma.
QUINTA: Pago. El pago de
las cuotas se hará en el domicilio de la MUTUANTE.
La obligación no se tendrá por debidamente cumplida si no se
entregase el monto de la cuota ($ 1.000.-) correspondiente a ese período, con
más el interés correspondiente.
SEXTA. Litigio. Para todos
los efectos legales, las partes constituyen domicilio en los arriba
mencionados, sometiéndose a la competencia de los Tribunales de Distrito Civil
y Comercial de primera instancia de la ciudad de Rosario.
FIRMAS:
Juan García Elena
Miller
CONSIGNAS.
1. Determine quienes son los sujetos, cuál es el objeto y cuál es la
causa fuente y la causa fin de la/s obligación/es.
2. Indique la clase de obligación de que se trata.
3. Identifique qué clases de intereses se acordaron en el contrato que
celebraron Juan y Elena. Brinde un concepto breve de los mismos.
4. ¿Desde cuándo comenzarían a correr dichos intereses?
5. ¿Qué tiene que hacer Juan para que su obligación se considere
íntegramente cumplida?
6. ¿Cómo se extingue la obligación de pagar los intereses?
7. Si Juan incumpliera con su obligación, ya que sólo pudo pagar la
primer cuota, y luego cayó en mora y, en consecuencia, María le iniciara una
demanda de cobro de pesos, ¿qué defensas jurídicas podría esgrimir Juan?
8. Imaginemos que Juan se enoja con Elena por motivos personales y decide
no pagarle más ninguna cuota. Ante esta situación, Elena los consulta:
a. ¿Puede ella reclamarle el pago de las cuotas debidas, más el interés
convencional y el moratorio que han pactado en el contrato de mutuo?.
b. ¿Procedería algún otro tipo de interés?
c. ¿Y otro tipo de indemnización?.
d. En cualquier caso, ¿sería aplicable el Anatocismo? Justifique su
respuesta.
9. Supongamos que ante el reclamo que Elena le hace a Juan para que le
pague lo adeudado, éste sigue en su posición de negativa a pagar, entonces ella
decide demandarlo judicialmente para que cumpla con la obligación debida.
Elena
interpone la demanda en los tribunales competentes y el Juez solicita a Juan que
comparezca a estar a derecho, y corre traslado de la demanda. Ante esta situación,
Juan se muestra totalmente indiferente, no comparece ni contesta la demanda y
se manifiesta desinteresado del proceso. Dadas estas circunstancias, el proceso
se tramita en rebeldía y el Juez dicta sentencia condenándolo (a Juan) a que
pague la suma adeudada con más los intereses compensatorios y moratorios y las
costas del pleito. Sin perjuicio de ello, Juan tampoco cumple.
a. En este caso, el juez podría aplicar intereses sancionatorios a Juan?
¿Con qué fundamentos legales? Explique brevemente su respuesta.
b. Sería procedente el Anatocismo?. De ser afirmativa su respuesta, ¿en
base a qué fundamentos legales?
10. ¿Considera que en el presente caso
Juan podría plantear que hay usura? Explique.
Bibliografía sugerida
·
Borda, Guillermo, Manual de Obligaciones,
Ed. Lexis Nexis, 2.006.
·
Garrido Cordobera Lidia, Obligaciones de
dinero y de valor, en http://www.garridocordobera.com.ar/pagina_nueva_41.htm
·
Trigo Represas, Félix, Obligaciones en
pesos y en dólares, Rubinzal Culzoni, 2003.
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