TEMA: Obligaciones de dar cosas ciertas.
CASO 1:
El Sr. Alberto Núñez compró un departamento en
el edificio “ALTOS DE LA RIBERA ” por la
suma de Pesos trescientos cincuenta mil ($350.000.-). La operación inmobiliaria
se realizó el 31 de marzo de 2012 en la Inmobiliaria La
Rosarina S.R.L. mediante un boleto de compraventa. El vendedor le transfiere el
mismo inmueble al Sr. Santiago Arredondo el día 12 de mayo de 2012,
suscribiendo la respectiva escritura traslativa de dominio e inscribiéndolo en
el Registro General Rosario.
Analice las siguientes situaciones y determine
cuál de los compradores tiene preferencia. Responda las preguntas formuladas,
dando los fundamentos fácticos y jurídicos pertinentes.
a)
El
vendedor cuando firmó el boleto de compraventa con Alberto le entregó las
llaves y la posesión del departamento.
b)
Alberto el
día 13 de abril de 2012 lo intimó al vendedor
para que firmara la escritura y ante su silencio le inició una demanda de
escrituración el 25 de abril de 2012.
c)
El vendedor
no le entregó el inmueble a Alberto porque dijo que le iba a hacer unos arreglos
y le da la posesión a Santiago en fecha 12/05/2012 cuando suscribe la escritura
pública.
d)
El
vendedor suscribe el boleto de compraventa con Alberto y le entrega las llaves
y la posesión el 31/03/2012 y se lo vende
por instrumento privado a Santiago el 12/05/2012 , pero no escritura a favor de ninguno de los dos.
e)
El
vendedor no le entrega la posesión a ninguno de los dos.
f)
El
vendedor le vende a Alberto y a Santiago por boleto de compraventa en las
fechas indicadas pero no le entrega la posesión a ninguno de los dos.
g)
Alberto
escrituró e inscribió en el Registro de la Propiedad el 31/03/2012 y el vendedor le vende
por boleto de compraventa y le entrega el departamento a Santiago el 12/05/2012.
h)
El
vendedor le entrega la posesión a Alberto, pero transfiere por escritura el
12/05/2012 a favor de Santiago, constando en dicha escritura el siguiente
texto: “… Las partes manifiestan que el
Sr. Santiago Arredondo ha sido puesto en la posesión del inmueble antes de este
acto.”
CASO 2:
Judith Latour le compró por boleto al Sr. Alvarez un
automotor usado, marca Fiat Palio, modelo 1995, en la suma de $20.000.- Dicha
operación se realizó el día 30 de abril de 2.012. El vendedor no le entrega a
Latour el vehículo en el momento de la
venta, porque necesita unos arreglos mecánicos, y se lo lleva a AUTOMOTORES Sí
SRL.
Mientras tanto, el día 5 de mayo de 2.012 Alvarez
le vende el mismo automotor al Sr. Bengochea, que tampoco se lo entrega, puesto
que el vehículo se encuentra en el taller por reparaciones.
Conteste las siguientes preguntas con
fundamento jurídico.
a)
¿Cuál de
los acreedores tiene preferencia? Si Ud. fuera el abogado de Judith, ¿qué le
aconsejaría?
b)
El Sr.
Alvarez le firma el formulario 08
a Bengochea para que éste pueda hacer la transferencia
en el R.N.P.A., el mismo día de la operación 05-05-2012, aún cuando el vehículo
se encuentra en el taller, ¿quién tiene preferencia?
CASO 3:
Pedro y Pablo se conocen desde hace muchos
años, ya que son vecinos del mismo barrio. Pedro compra y vende libros
usados. Tiene libros de estudios y de
cultura general. A Pablo le gusta leer mucho, ya que vive lejos de su trabajo,
y mientras va en colectivo desde su casa al trabajo y viceversa aprovecha para
leer diferentes títulos. Es por ello que Pablo es un asiduo cliente del negocio
de Pedro. El pasado viernes 11 de mayo Pedro se encuentra en la calle con Ud. y
con Pablo. Este último llevaba un clásico de Borges, Pedro le pide que se lo
devuelva porque dice que es suyo, que se lo prestó para que lo leyera y que
ahora tiene que reintegrárselo.
Conteste con fundamento jurídico:
a)
Ud. presente
en el momento que Pedro le reclama el libro a Pablo, asiste a la respuesta de
Pablo, quien le responde a su requirente, diciéndole que el libro es suyo, ¿qué
solución jurídica le hallaría a este conflicto?
BIBLIOGRAFIA
SUGERIDA.
*
Alterini Atilio, Ámela, López Cabana. "Derecho de obligaciones civiles y comerciales”. Ed. Abeledo
Perrot. Bs. As. 1996
*Cazeaux
– Trigo Represas. “Derecho
de las obligaciones” Ed. Platense.
* Pizarro
Ramón - Vallespinos Carlos. "Instituciones
de Derecho Privado. Obligaciones." Tº 1. Ed. Hammurabi. Bs. As. 1.999.
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