Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, les invitamos a participar e interactuar en este espacio, siendo respetuosos de las opiniones ajenas y obrando con responsabilidad, así como se construyen las bases sólidas de todas las relaciones y de una sociedad comprometida con valores éticos.
Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


viernes, 14 de junio de 2013

Salven "Obligaciones" *

Es una propuesta de evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje más dinámica, reflexiva y participativa.
Los/as estudiantes que voluntariamente acepten la propuesta participarán de a dos.
La tarea consiste en "salvar" los aprendizajes logrados hasta la fecha del encuentro. Para ello, se presupone que hemos adquirido nuevos saberes, construyendo el conocimiento, y a través de preguntas y opciones de respuestas, evaluaremos el proceso de enseñanza-aprendizaje. Con cada respuesta correcta iremos avanzando hasta llegar a la última, con la cual habremos demostrado que el presupuesto originario era válido, y habremos salvado "Obligaciones".
Operatoria: se presentan dos opciones alusivas al tema de las preguntas. Una vez elegido el tema se pasa a formular  los interrogantes con multiplicidad de respuestas, para lo cual los/as participantes tendrán  un minuto para reflexionar y debatir sobre la solución correcta.
Una vez dada la respuesta entre todos/as haremos la corrección. De esa manera participará todo el curso.
Son siete preguntas en total y quien/es lleguen a la final serán reconocidos/as por sus logros. No obstante, la perfomance de cada grupo será valorada en particular como asimismo la participación de todos/as los/as alumnos/as del curso.
* inspirado en el juego Salven los Millones de Susana Giménez

domingo, 9 de junio de 2013

Trabajo práctico Nº 3

Obligaciones de dar sumas de dinero
FALLO.
Partes: Credinea S.A. c/ Viera María Ivone s/ ejecutivo.[1]  
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy   Sala/Juzgado: II  
Fecha: 12-mar-2012
Cita: MJ-JU-M-71447-AR | MJJ71447 | MJJ71447
El a quo se ha excedido al fijar intereses moratorios además de los punitorios puesto que las partes no lo convinieron ni fue solicitado al demandar; por lo que la sentencia viola el principio de congruencia y resulta arbitraria.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la decisión del a quo en lo referente a los intereses, pues se ha excedido al fijar intereses moratorios mas los punitorios puesto que, las partes no lo convinieron; ni fue solicitado al demandar; por lo que la sentencia viola el principio de congruencia y el a quo ha fallado `extra petita´, siendo la sentencia arbitraria.
2.-Al no haber convenido una tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, como interés moratorio pactado, los que corren desde la mora y hasta su efectivo pago, ello conforme art. 565 del CCom. que estipula `Mediando estipulación de intereses, sin declaración de la cantidad a que éstos han de ascender, o del tiempo en que deben empezar a correr, se presume que las partes se han sujetado a los intereses que cobren los bancos públicos y sólo por el tiempo que transcurra después de la mora… Siempre que en la ley o convención se habla de intereses de plazos o intereses corrientes, se entiende los que cobra el Banco Nacional´.
3.-En el caso el `interés punitorio´ sobre el saldo, está referido a lo que denominamos interés moratorio, que constituye la indemnización consiguiente al estado de mora del deudor y que, se debe aunque no haya sido pactado, siendo el deudor responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación (art. 508 ), es decir que, aunque no se haya pactado ningún tipo de interés, corresponde siempre el pago de los moratorios en caso de incumplimiento.
4.-Los intereses moratorios son legales, pero ello no obsta que se los estipule convencionalmente, caso en el cual se los denomina punitorios.
5.-En relación a los intereses `punitorios´ como especie de moratorios pactados, es frecuente el pago de intereses `punitorios´ previstos para el caso de incumplimiento, tales intereses no son otra cosa que intereses moratorios agravados; tienen función compulsora e indemnizatoria.
6.-La omisión del actor de no acompañó las copias de los pagarés originales guardados en caja fuerte si bien es contraria al principio de buena fe procesal, es insuficiente para rechazar la ejecución promovida.
  
Texto completo.
San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de marzo del año dos mil doce, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. LILIAN EDITH BRAVO y MARIA VICTORIA GONZALEZ DE PRADA, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 12.232/11: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Viera, María Ivone”, del cual dijeron:
Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Roberto Carlos Aleman, en contra de la sentencia de fecha 2 de setiembre de 2.011, que rola a fs. 31 y 33 de autos.
Se agravia de la mala fe procesal de la actora puesto que, según sostiene, es un deber de la actora adjuntar una fotocopia certificada del pagaré original reservado en caja fuerte pues, de lo contrario se configura un engaño a la contraparte que, partiendo de la buena fe, celeridad y economía, parte de la fiabilidad y fiel copia que introdujo en el expediente.
Agrega que el resolutorio atacado afecta el principio de igualdad entre las partes contenido en el art. 5 del C.P.C., lesionando el equilibrio que debe primar en el proceso.
Se agravia por la violación al principio de legalidad. Sostiene que los jueces no pueden suplir omisiones de las partes.
Que al haberse omitido fijar el porcentaje de interés en los títulos, el a quo dispuso que los mismos deberán calcularse en un 50 % de lo que resulten de los intereses moratorios, aplicando para ello la tasa activa promedio que publica el Banco de la Nación Argentina.
Agrega que el órgano jurisdiccional no puede suplir la omisión de una de las partes en lo que se refiere al interés punitorio, con las características de ser accesorio y expresamente pactado.Si se omitió expresar el porcentaje o no se encontrare claro cuál fue el estipulado, no se lo debe tener por pactado.
Si fueran intereses cuya previsión está estipulada por la ley no observaría una arbitrariedad, pero el carácter sancionador que tienen los intereses punitivos hace que, si no fueron literalmente bien consignados en el título, se lo tenga por no estipulados.
Finalmente sostiene que el resolutorio recurrido afecta lo normado en los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional y arts. 622 y 623 del Código Civil.
Solicita se revoque la sentencia, con costas a cargo de la ejecutante.
Sustanciado el recurso a fs.42 contesta la Dra. Lucía Di Pascuo solicitando su rechazo con costas.
Sostiene que ni siquiera en esta instancia el apelante niega la deuda que mantiene con su poder conferente lo que implica su reconocimiento. Agrega que la apelación únicamente constituye un ineficaz recurso dilatorio de la contraria.
Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.
El apelante fundamenta sus recursos en dos agravios: uno referido a la incorporación de fotocopias de pagarés que no coincidían con las guardadas en Caja Fuerte de Secretaría y, el otro en relación a los intereses fijados por el juez.
I.- Que el apelante se agravia porque el actor no acompañó las copias de los pagarés originales guardados en caja fuerte.
Al respecto diremos que, tal circunstancia, es contraria al principio de buena fe procesal. Sin embargo es insuficiente para rechazar la ejecución promovida por lo que, conforme al art. 47 del C.P.C.nos remitimos a las consideraciones formuladas por el a quo.
II.- Que el apelante se agravia por considerar que se excedió al mandar llevar adelante la ejecución por el importe reclamado más el interés de la tasa activa que cobra el Banco Central de la República Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales y el 50 % de lo que resulte de los moratorios en concepto de intereses punitorios desde la mora y hasta su efectivo pago.
Que la actora ejecuta tres pagarés suscriptos por la accionada en los cuales se consigna el importe adeudado y se agrega “La falta de pago en término devengará automáticamente un interés punitorio de … por ciento mensual sobre saldo hasta su cancelación” (fs. 12/13).
Que en el caso el “interés punitorio” sobre el saldo, está referido a lo que denominamos interés moratorio, que constituye la indemnización consiguiente al estado de mora del deudor y que, se debe aunque no haya sido pactado.
En este sentido sostienen destacados autores que el deudor “es responsable por los daños e intereses que su morosidad causare al acreedor en el cumplimiento de la obligación (art. 508 ), es decir que, aunque no se haya pactado ningún tipo de interés, corresponde siempre el pago de los moratorios en caso de incumplimiento. Los intereses moratorios son legales, pero ello no obsta que se los estipule convencionalmente, caso en el cual se los denomina punitorios” (Cfr. Augusto Belluscio y Eduardo Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, Comentado anotado y concordado, T.3, Ed. Astrea, pag. 12).
También se dijo “En cuanto a la terminología, con el único afán de simplificar la cuestión, precisaré que llamo: 1) compensatorios, a los denominados retributivos y lucrativos;2) moratorios, a los denominados punitorios pactados, resarcitorios o indemnizatorios; 3) sancionatorios, a los que se imponen por inconducta procesal” (Cfr. Ernesto Wayar, Derecho Civil, Obligaciones, t. II, LexisNexis, Depalma, Pag.516).

Y en relación a los intereses “punitorios” como especie de moratorios pactados se dijo “Es frecuente el pago de intereses “punitorios” previstos para el caso de incumplimiento, tales “intereses” no son otra cosa que intereses moratorios agravados. Tienen función compulsora e indemnizatoria” (Cfr. Ernesto Wayar, ob. cit., pag.526).
Ahora bien, en la demanda la actora reclama el pago de intereses punitorios convenidos, los que conforme dijimos, se pactaron como moratorios.
Conforme a ello, el a quo se excede al fijar intereses moratorios mas los punitorios puesto que, las partes no lo convinieron. Cabe agregar que tampoco fue solicitado al demandar por lo que la sentencia viola el principio de congruencia y el a quo ha fallado “extra petita”. De allí la arbitrariedad de la sentencia.
El Superior Tribunal de Justicia dijo “En efecto, la Sala sentenciante ha emitido un pronunciamiento que está teñido de arbitrariedad y ello hace que la decisión sea un acto reprochable en tanto condena a la accionada al pago de intereses, cuando ellos no han sido clara y concretamente reclamados, y en resguardo del derecho de defensa en juicio, no corresponde, que los jueces suplan y complementen las omisiones en que han incurrido los demandantes. En efecto éste Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse al respecto y así dejó establecido que “. por imperio del principio de congruencia, la decisión del juez se halla ceñida a lo que las partes expresamente piden. Una solución contraria conllevaría a admitir que el demandado se viera sumido en una insostenible indefensión, ante la omisión en el reclamo.(L.A. Nº 40, fo. 1086/1091, Nº 385; L.A: Nº 42, fo. 1389/1394, Nº 469). A lo dicho cabe agregar que Llambías en su obra Tratado de Derecho Civil, Obligaciones, II A, pág. 212/213, Ed. Perrot, año 1982, nos dice que “Aunque el crédito origine intereses moratorios deben ser pedidos para que incrementen la respectiva condena.El juez no puede concederlos, de oficio, si no hay instancia del acreedor” y esto es así nos dice el autor citado porque se podría pensar que si el acreedor no reclama los intereses que aparentemente le corresponden es porque, o le han sido satisfechos, o renunció a ellos y además media un motivo procesal, pues si la sentencia debe relacionarse con la demanda, bajo pena de nulidad no puede conceder intereses no solicitados.” (L.A. Nº 44, Fº 1342/1344, 586)”(Libro de Acuerdos Nº 49 , Fº 762/764 , Nº 251, 28/04/2006).
Que al no haber convenido una tasa de interés, corresponde aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, como interés moratorio pactado, los que corren desde la mora y hasta su efectivo pago.
Ello conforme art. 565 del C.Comercio que estipula “Mediando estipulación de intereses, sin declaración de la cantidad a que éstos han de ascender, o del tiempo en que deben empezar a correr, se presume que las partes se han sujetado a los intereses que cobren los bancos públicos y sólo por el tiempo que transcurra después de la mora… Siempre que en la ley o convención se habla de intereses de plazos o intereses corrientes, se entiende los que cobra el Banco Nacional”.

Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia revocar el punto 2 de la sentencia de fecha 2 de setiembre del 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera “Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CREDINEA S.A. en contra de la Sra.María Ivone Viera hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 3.087,80 en concepto de capital, con más el interés de la tasa activa que cobra el Banco Central de la República Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales en concepto de interés moratorio pactado, con más el IVA respectivo, desde la mora y hasta el efectivo pago (art. 509 C.C.)”.
Imponer las costas a la apelada vencida.
Los honorarios profesionales por la actuación en esta instancia se difieren hasta que se apruebe la panilla de liquidación.
Por ello, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy:
Corresponde al Expte. Nº 12.232/11: “Ejecutivo: Credinea S.A. c/ Viera, María Ivone”

RESUELVE:

1.- Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia revocar el punto 2 de la sentencia de fecha 2 de setiembre del 2011 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la firma CREDINEA S.A. en contra de la Sra. María Ivone Viera hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 3.087,80 en concepto de capital, con más el interés de la tasa activa que cobra el Banco Central de la República Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales, en concepto de interés moratorio pactado, con mas el IVA respectivo, desde la mora y hasta el efectivo pago (art. 509 C.C.)”.

2.- Costas de la apelación a la apelada vencida.

3.- Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes.

4.- Regístrese, déjese copia en autos y notifíquese.



CONSIGNAS.
1.      Lea detenidamente el fallo mencionado e identifique:
a.      Tema.
b.      Tipo de intereses que menciona.
c.       Solución que adopta.
2.      Responda:
a.      ¿Qué entiende por Obligación Dineraria y por Obligación de Valor. Distinga.
b.      ¿Cómo se pueden clasificar los intereses? Realice un breve cuadro sinóptico.
c.       Distinga, brindando fundamentos doctrinarios y/o jurisprudenciales intereses moratorios de intereses punitorios, y ambos de los sancionatorios.
d.      En qué casos procede la aplicación de los intereses sancionatorios. Explique brevemente.
e.       ¿Qué es y en qué casos se permite el anatocismo? Brinde un ejemplo.

viernes, 24 de mayo de 2013

Trabajo práctico Nº 2

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES.

1)   Indique la clase de obligación y las modalidades respectivas en caso de haberlas:
a)   En fecha 3 de abril del 2013 se celebra un contrato entre Tomás Pizzichini (D.N.I 23.500.987) domiciliado en calle Santa Fe Nº 1.380, ciudad de Rosario, y SuperTecno Siglo XXI S.R.L., con domicilio en calle Córdoba 2.050, conviniendo lo siguiente: SuperTecno Siglo XXI le vende al Sr. Pizzichini una Tablet marca “Apple” iPad 16 gb.
 I.    Convienen que Tomás abonará la Tablet en 24 cuotas mensuales, empezando el 3 de mayo y de forma consecutiva hasta finalizar el pago de la misma el 3 de abril del 2015.
II.    SuperTecno Siglo XXI S.R.L. hará entrega de la cosa una vez repuesto el stock de la Tablet especificada.
III.    El Sr. Pizzichini quedará exento del pago de la totalidad de la deuda en caso de salir beneficiado en un sorteo de la empresa SuperTecno Siglo XXI, llevándose a cabo con la lotería nacional del día 30 de mayo.
IV.    En caso de cumplirse la cláusula III, el comprador se verá obligado a realizar una donación consistente en un tercio del valor de la Tablet a un comedor infantil.
b)   Ricardo le compra a Juan Manuel un cachorro de raza beagle a un precio de $2.500.-, y convienen:
 I.    El pago se realizará al momento de la entrega de uno de los animales cuando nazcan los mismos. A su vez deberá abonar $800.- adicionales por gastos de médico clínico veterinario derivados del actual estado de preñez.
II.    Si por cualquier razón no se entregase el cachorro en el término de dos meses, se devolverá el importe pagado por los gastos sanitarios o de atención veterinaria.
III.    Cumplida la cláusula I, se hará efectiva la entrega del animal, siempre y cuando, Ricardo habite en el domicilio fijado al momento de la celebración del contrato.
2) Indicar en el siguiente caso si existe/n alguna/s modalidad/es; y, en caso afirmativo, qué tipo de modalidad sería.

La parte A adquiere un inmueble que se encontraba en posesión de la municipalidad de Buenos Aires, ubicado en calle Talcahuano al 1205 por un precio de $650.000. La comisión municipal de la vivienda hace la entrega de la posesión del inmueble y promete la realización de la escritura una vez cumplidos los recaudos pertinentes.

Transcurridos 12 años desde la fecha de la entrega de la posesión, sin que se hubiere otorgado la escritura, el adquirente reclama el cumplimiento de dicha obligación

La municipalidad plantea que no otorgó la escritura porque no se habían cumplido los recaudos pertinentes.

3)En base al siguiente ejemplo distinga: a) la condición; b) el hecho condicionante; c) la propia obligación condicional.
“Se pacta que Juan le entregará a Ricardo la suma de $3.000.- “Si River Plate sale Campeón en la penúltima fecha”.

4) Grafique mediante esquema o cuadro las modalidades de las obligaciones.
Determine cuando son puras o modales.

Bibliografía
·                         Alterini – Ámeal – López Cabana, Curso de obligaciones, Ed. Abeledo Perrot.
·                         Cazeaux – Trigo Represas, Derecho de las Obligaciones. Ed. Platense.  La Plata.
·                         Compagnucci de Caso, Rubén, Manual de obligaciones, Ed. Astrea.
·                         Ghersi Carlos, Obligaciones civiles y comerciales, Ed. Astrea.
·                         Pizarro – Vallespinos, Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones, T. 1. Ed. Hammurabi. Bs. As.
·                         Wayar Ernesto, Tratado de la mora, Ed. Lexis Nexis, Bs. As.



jueves, 9 de mayo de 2013

Guía de Trabajo Nº 1


UNIDAD X
TEMA: Medios extintivos de las obligaciones. Pago.

1.- Dé un concepto de pago.
2.- ¿Cuáles son los requisitos del pago?
3.-  Mencione y explique brevemente los sujetos del pago.
4.- ¿Qué es el ius solvendi? ¿Cuáles son los sujetos que gozan del ius solvendi?
5.- Objeto del pago. Explique qué son los principios de identidad e integridad. Ejemplifique.
6.- La prueba del pago. Explique.
7.- ¿Qué es la dación en pago? Dé un ejemplo.
8.- ¿Qué es el pago por consignación? Dé un ejemplo.
9.- Resuelva el siguiente caso:
Matías fue al shopping y compró en la LIBRERÍA UNIVERSAL dos (2) libros de Derecho para estudiar Obligaciones. El total ascendía a la suma de $600.-, lo que se comprometió a abonar en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $200.- cada una.
Luego fue a la CASA DEPORTODO y compró un par de zapatillas a $500.-, lo que pagó de contado.
Más tarde se encontró con Felipe, quien le debía $150.-, que le había prestado hacía dos meses, y aprovechó la ocasión y se los devolvió, con lo cual Matías se fue al PATIO DE COMIDAS y se pidió una grande de muzzarela con dos cervezas y lo invitó a Felipe.
Antes de regresar a su casa Matías pasa por la joyería MAX SPORT y le paga la última cuota de $250.- de un reloj que se había comprado su socio en el shopping.
Consigna:
a)      Redacte un recibo por saldo (pago de la última cuota) de la LIBRERÍA UNIVERSAL;
b)      Redacte un recibo por el pago de la última cuota de $200.- de la LIBRERÍA UNIVERSAL, teniendo en cuenta que adeuda la segunda cuota (recibo de prestaciones parciales);
c)      Redacte un recibo de capital de la CASA DEPORTODO;
d)     Una semana después que se encontró con Felipe, Matías lo llama y le pide que le pague los intereses que le debe por los $150.- que le había prestado. ¿Si Ud. fuera el abogado/a de Felipe, qué le aconsejaría?
e)      ¿Si Matías quisiera recuperar los $250.- que abonó por la deuda de su socio, tendría alguna acción?
10.- Busque un fallo en alguna de las Colecciones de Jurisprudencia (L.L., E.D., J.A., ZEUS), sobre algunos de los temas desarrollados en la Unidad Temática de Pago, adjúntelo a esta guía y desarrolle brevemente los tópicos trascendentes del mismo en relación al tema que nos convoca.


BIBLIOGRAFIA SUGERIDA.

* Alterini Atilio, Ameal O., López Cabana R. "Derecho de obligaciones civiles y comerciales”. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As.
*Cazeaux – Trigo Represas. “Derecho de las obligaciones” Ed. Platense.
* Pizarro Ramón - Vallespinos Carlos. "Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones." Tº  2. Ed. Hammurabi. Bs. As. 1.999.

miércoles, 8 de mayo de 2013

XIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO DEL CONSUMIDOR


XIII Congreso  Argentino de Derecho del Consumidor
“A 20 años de vigencia de la ley 24.240”


Rosario, 10 y 11 de mayo de 2013 - (Centro Cultural Parque de España )
Organizan: Instituto Argentino de Derecho del Consumidor - Gobierno de la Provincia de Santa Fe (Ministerio de la Producción)

Presidente :  Dr. Jorge W. Peyrano
Coordinadores Generales:
Dres. Federico M. Alvarez Larrondo y Leonardo Gianzone

Inscripción (libre y gratuita): comerciosantafe@santafe.gov.ar

Temario y expositores
Viernes 10 mayo

9:30 hs. Inauguración a cargo de Autoridades
10:00 hs - Conferencia de Apertura a cargo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci
11:00 hs - Primer Panel .  Sobreendeudamiento de los consumidores
•    Sandra Frustagli  (Rosario)
•    Rodrigo Bionda (Azul)
Gonzalo Rodríguez (Mar del Plata)

13 hs. Cierre Primer Bloque.

15:00 hs. Segundo Panel. El Estado y la defensa del consumidor. Actuaciones administrativas. Políticas públicas. Educación.
* Leonardo Gianzone (Rosario)
* Jorge Bru (La Plata)
* Pedro Jáuregui (Mar del Plata)
* Carlos Comi (Rosario)
* Luciano Pagliano (Santa Fe)

17 hs. Coffee Break

17:30 hs. Tercer panel. Nuevo código civil y comercial de la Nación
•    Jorge Galdós (Azul)
Carlos Hernandez  (Rosario)
Federico M. Alvarez Larrondo (Mar del Plata)
Belén Japaze (Tucumán)

20:30 hs. Cierre Primera Jornada

Sábado 11 de Mayo de 2013

9:00 hs.  Primer panel . Responsabilidad por daños a los consumidores
Alejandro Chamatropulos (Tucumán)
Gonzalo Sozzo (Santa Fe)
Gabriel Stiglitz (La Plata)

11:00 hs.  Panel de Clausura : "Acciones colectivas y de prevención, de los consumidores"

•    Roberto Pagés (San Juan)
•    Mabel de los Santos (Buenos Aires)

CLAUSURA: Dr. Jorge W. Peyrano

INSCRIPCIÓN (libre y gratuita) a comerciosantafe@santafe.gov.ar