Bienvenidos/as al curso lectivo 2.015





Les damos la bienvenida al curso lectivo 2.015, esperando conformar un cálido grupo de trabajo, que enriquezca el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, les invitamos a participar e interactuar en este espacio, siendo respetuosos de las opiniones ajenas y obrando con responsabilidad, así como se construyen las bases sólidas de todas las relaciones y de una sociedad comprometida con valores éticos.
Bienvenid@s a l@s alumnos y alumnas de la Comisión 1 de Derecho civil II.
Su profesora y equipo de trabajo


lunes, 27 de junio de 2011

Algunos principios en materia de obligaciones

1) Prior in tempore potior in iure (primero en el tiempo mejor en el derecho) - vgr.593- 596 C.C.
2) Res perit et crescit domino (las cosas perecen, se deterioran y se aumentan para su dueño) – nota al art. 578 Cód.Civil
3) Antes de la tradición (art. 577 C.C.) de la cosa el acreedor no adquiere ningún derecho real
4) Los frutos son cosas muebles. La posesión de buena fe de una cosa mueble hace presumir su propiedad (art. 2.412 C.C.)
5) La propiedad de los frutos se adquiere al momento de la percepción (art. 2376 – 2425 C.C.)
6) En materia de inmuebles no se puede adquirir un derecho mejor o más extenso del que gozaba aquel de quien se adquiere (art 3270- 3271 C.C.)
7) En materia de cosas inciertas el género nunca perece (art. 604 C.C.)
8) La elección en las obligaciones de género y la individualización (contado, pesado o medido) en las de cantidad producen la concentración de la obligación (art. 603 - 609 C.C.), aplicándose las normas que regulan las obligaciones de dar cosas ciertas.

domingo, 26 de junio de 2011

Práctico Nº 4.

Unidad IV - Entrega y debate: 29/06/2011
Tema: Clasificación de las obligaciones.

Resuelva los siguientes casos con fundamentos jurídicos.

1.- SILVIA SANCHEZ alquiló un departamento de dos ambientes para vivir en calle Santa Fe 2.020 de esta ciudad de Rosario. El contrato de locación se suscribió en fecha 1 de enero de 2.010 por 24 meses, y se fijó un canon locativo de $1.200.- mensuales. El propietario del inmueble, ALBERTO BENAVIDEZ, se fue a vivir al exterior en diciembre del año pasado. Como no lo podía ubicar al dueño SILVIA dejó de pagar los alquileres. Es decir, que a la fecha de hoy SILVIA debe los cánones desde enero de 2011.-
ALBERTO por su parte como no piensa regresar al país decidió vender el departamento a un amigo, LUIS DAVALOS, operación que se realizó el 30 de marzo de 2011 mediante escritura pública, procediéndose a su respectiva inscripción.

a) ¿LUIS DAVALOS le consulta a Ud. para reclamarle los alquileres adeudados a SILVIA? ¿Puede DAVALOS intimar a SILVIA? En su caso, indique la suma que le reclamaría y dé los fundamentos jurídicos que avalan su pretensión.
b) Si Ud. fuera el/la abogado/a de SILVIA qué le respondería a la intimación de LUIS DAVALOS.
c) ¿Puede ALBERTO BENVAIDEZ reclamar algo? En su caso, qué podría reclamar y a quién/es.

2.- Don ZOILO cría gallinas ponedoras y se comprometió con Doña MARÍA a entregarle 10 docenas de huevos frescos todos los sábados a razón de $4.- la docena, ya que los mismos son para revender. MARIA se comprometió a pagarle en efectivo la suma de $40.- cada vez que le hace la entrega.
El mes pasado se enfermaron todas las gallinas de Don ZOILO por una epidemia, cuyas causas se desconocen, y no pudo cumplir más con Doña MARIA.

a) MARIA va a consultarle qué puede hacer, ya que la falta de entrega de los huevos por parte de Don ZOILO le hizo perder sus ganancias con las ventas. ¿Considera Ud. que MARIA tiene alguna acción legal contra ZOILO?
b) ¿Qué defensas podría esgrimir ZOILO para justificar su incumplimiento?

3.- MANUEL QUINTANA tiene una empresa en una zona urbana, y produce ruidos molestos, que los vecinos ya se le han quejado en reiteradas oportunidades. VIVIANA, vecina de la empresa, inicia una acción contra MANUEL para que deje de hacer esos ruidos. El juez luego del trámite judicial y analizar las pruebas producidas en autos ordena el cese de los ruidos molestos.
a) ¿Qué clase de obligaciones podemos observar en el presente caso?
b) Ante el incumplimiento de MANUEL QUINTANA, ¿qué podría solicitar VIVIANA?

4.- Dé dos ejemplos de obligaciones de hacer, uno de obligaciones intuitu personae. Explique brevemente cuáles son sus efectos.

BIBLIOGRAFIA SUGERIDA.

* Alterini Atilio, Ámela, López Cabana. "Derecho de obligaciones civiles y comerciales”. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As. 1996
*Cazeaux – Trigo Represas. “Derecho de las obligaciones” Ed. Platense.* Pizarro Ramón - Vallespinos Carlos. "Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones." Tº 1. Ed. Hammurabi. Bs. As. 1.999.

jueves, 23 de junio de 2011

Salven el millón

Programa de Susana Giménez
Juego: "Salven el millón"
Se le da $1.000.000.- a los participantes, los que deben "salvarlo", es decir, conservarlo a través de 7 preguntas que deben responder correctamente.
¿Qué opinan?

martes, 21 de junio de 2011

Práctico Nº 3

Tema: Obligaciones de dar cosas ciertas.
Fecha de entrega y debate: 24/06

1.- JUAN JOSE LAVALLE le compró al Sr. VICTORIO SANCHEZ por boleto de compraventa un automotor marca Peugeot 306, modelo 2.008, en la suma de $20.000.- Dicha operación se realizó el día 30 de abril de 2.011. El vendedor no le entrega a LAVALLE el vehículo en el momento de la venta, porque necesita unos arreglos mecánicos, y se lo lleva a EFICAZ REPARACIONES SRL.
Mientras tanto, el día 5 de mayo de 2.011 SANCHEZ le vende el mismo automotor a VERONICA CARRIEGO, a quien tampoco se lo entrega, puesto que el vehículo se encontraba en el taller por reparaciones.

Conteste las siguientes preguntas con fundamento jurídico.

a) ¿Cuál de los acreedores tiene preferencia? Si Ud. fuera el abogado de LAVALLE ¿qué le aconsejaría?
b) Y si fuera el abogado de CARRIEGO ¿qué le sugeriría que haga?

2.- MARÍA ANCHORENA DE LAS HERAS compró un departamento en el complejo edilicio “ALTOS DEL PARANA” por la suma de Pesos cuatrocientos cincuenta mil ($450.000.-). La operación inmobiliaria se realizó el 31 de octubre de 2010 en la Inmobiliaria ROSARIO INMUEBLES mediante un boleto de compraventa. El vendedor le transfiere el mismo inmueble al Sr. SANTIAGO FUNES el día 12 de diciembre de 2010, suscribiendo la correspondiente escritura traslativa de dominio e inscribiéndolo en el Registro de la Propiedad respectivo.

Analice cada una de las siguientes situaciones y determine cuál de los compradores tiene preferencia. Responda las preguntas formuladas, dando los fundamentos fácticos y jurídicos pertinentes.

a) El vendedor cuando firmó el boleto de compraventa con MARIA le entregó las llaves y la posesión del departamento.

b) MARIA el día 13 de noviembre de 2010 lo intimó al vendedor para que firmara la escritura y ante su silencio le inició una demanda de escrituración el 5 de diciembre de 2010.

c) El vendedor no le entregó el inmueble a MARIA porque dijo que le iba a hacer unos arreglos y le da la posesión a SANTIAGO en fecha 12/12/2010 cuando suscribe la escritura pública.

d) El vendedor suscribe el boleto de compraventa con MARIA y le entrega las llaves y la posesión el 31/10/2010 y se lo vende por instrumento privado a SANTIAGO el 12/12/2010, pero no escritura a favor de ninguno de los dos.

e) El vendedor le entrega la posesión a MARIA, pero transfiere por escritura el 12/12/2010 a favor de SANTIAGO, constando en dicha escritura el siguiente texto: “… Las partes manifiestan que el Sr. SANTIAGO FUNES ha sido puesto en la posesión del inmueble antes de este acto.”

f) El vendedor no le entrega la posesión a ninguno de los dos.

g) El vendedor le vende a MARIA y a SANTIAGO por boleto de compraventa en las fechas indicadas pero no le entrega la posesión a ninguno de los dos.
h) MARIA escrituró e inscribió en el Registro de la Propiedad el 31/10/2010 y el vendedor le vende por boleto de compraventa y le entrega el departamento a SANTIAGO el 12/12/2010.

BIBLIOGRAFIA SUGERIDA.
* Alterini Atilio, Ámela, López Cabana. "Derecho de obligaciones civiles y comerciales”. Ed. Abeledo Perrot. Bs. As. 1996
*Cazeaux – Trigo Represas. “Derecho de las obligaciones” Ed. Platense.
* Pizarro Ramón - Vallespinos Carlos. "Instituciones de Derecho Privado. Obligaciones." Tº 1. Ed. Hammurabi. Bs. As. 1.999.

Importante - Leer

Lamento tener que escribir estas palabras, y van dirigidas a tod@s l@s alumn@s de la Comisión y a quien quiera comentar y/o participar de este blog.
Como habrán leído en la bienvenida al blog, éste es un espacio para compartir entre Uds. y sus profesores y colaboradores de la Comisión.
Es un espacio educativo de construcción no sólo del conocimiento sino también de normas sociales de conducción y valores. Por ello, es un espacio donde podemos escribir todo lo que pensemos, podemos equivocarnos y, precisamente, es un espacio para aprender y compartir.
En ningún momento debe ser un lugar donde se falte el respeto o se hagan comentarios de mal gusto.
Por eso les pido encarecidamente que cuiden sus palabras y comentarios. Hay lugares y momentos para las bromas o comentarios desubicados, éste no es un lugar para ello.
Estudiantes de derecho y futuros abogados y abogadas debemos respetar la libertad de pensamiento y expresión, pero ello no debe dar lugar a la falta de respeto hacia los demás.
Libertad de expresión con responsabilidad social y respeto hacia los derechos del otro.
Espero que comprendan lo que expuse.
Gracias!

jueves, 9 de junio de 2011

Práctico Nº 2

Tema: Elementos accidentales de las obligaciones. Fecha de entrega: 10/6.
1) Analice los siguientes casos. Dé los fundamentos jurídicos que sustentan su postura.
Nota: Céntrese en los elementos accidentales y en la eficacia general del negocio planteado

a) El día 3 de junio del 2011 se celebra un contrato entre Julio Carranza (D.N.I 13.539.670) domiciliado en calle san Juan 380, ciudad de Rosario, y TecnoHogar S.A. domiciliada en calle cordoba 2448, conviniendo lo siguiente: TecnoHogar le vende al Sr. Carranza una notebook marca “Samsung” con pantalla de 14.1’, disco rígido de 320 gb y 3 gb de ram.
I. Convienen que Julio abonará en 24 cuotas, empezando el 1ero de Julio y de forma consecutiva hasta finalizar el pago de la misma el 1ero de Junio del 2013.
II. TecnoHogar hará entrega de la cosa una vez repuesto el stock de la máquina especificada.
III. El Sr. Carranza quedará exento del pago de la totalidad de la deuda en caso de salir beneficiado en un sorteo de la empresa TecnoHogar, llevándose a cabo con la lotería nacional el 25 de junio.
IV. En caso de cumplirse la cláusula III, el comprador se verá obligado a realizar una donación de pesos quinientos ($500.-) a favor de la Fundación que tiene Tecnohogar para niños huérfanos.

b) José Bakunin, dueño de un supermercado de barrio conviene con Pedro Malatesta, gerente de una empresa distribuidora, la compra de mercadería por $5000 durante un período de 6 meses:
I. El pago se realizará abonando la mitad del valor al momento de la entrega, y el restante a fin de mes.
II. Acordaron además que, en caso de incumplimiento de cualquiera de ambas partes la otra puede disolver el contrato y pedir las sumas de dinero que correspondiesen.
III. Bakunin le impuso a su vez que Malatesta entregue toda la mercadería cada mes el primer lunes.
IV. Malatesta le dijo a Bakunin que no cambie el domicilio fijado para el caso que deba cobrarle; o a lo sumo si cambia el domicilio sea a elección del contador de la empresa distruibuidora.

2) Para reflexionar. Fundamente brevemente su opinión.
a) Luis le da a su amigo Víctor su automotor usado, ya que él se compró un 0 Km, y Víctor se compromete a pagárselo cuando tenga dinero.
b) Alberto Ruiz le compró su vivienda a Salvador Menna, y le pagó el precio en efectivo. Menna le entregó el inmueble en la fecha acordada y pactaron que la escritura de dominio la firmarían cuando el vendedor tuviera todos los papeles del inmueble, ya que por tratarse de una casa de FO.NA.VI. aún debía tramitar los papeles ante el Estado para tener definitivamente el dominio y poder así escriturar a favor de Ruiz.
c) María Verónica le vende a Pedro 10 Has de su campo por U$S30.000, y acuerdan que Pedro dispondrá de 2 Has para construir una escuela agraria.

3) Explique la diferencia entre una obligación sujeta a condición resolutoria y el pacto comisorio. Dé un ejemplo de cada uno.

miércoles, 8 de junio de 2011

Comentarios sobre los casos de Causa Fin

Liliana Marangoni dejó estos comentarios sobre los casos de Causa Fin. ¿Qué opinan sobre los mismos?
1.- Por lo que se presenta para analizar, Martín No puede reclamar la devolución del importe abonado, puesto que la arrendataria es ajena al hecho de la suspensión del desfile.Pero, si en el caso que Martín hubiese estipulado que lo arrendaba con la intención de poder ver el desfile, o sea, que condicionó el contrato de alquiler; entonces sí puede reclamar la devolución, por lo tanto todo intento de la arrendataria a ejercer la validez del mismo, es nula.2.- Tengo mis dudas, porque dice: “Juan compra el pastel PARA el evento el día 5 de mayo”. Entiendo que pidió el encargo 6 días ANTES de la boda. Es decir que el día 5 de mayo hizo la transacción (contrato), para la confección de la torta de boda que sería entregada para el día de su boda, 10 de mayo.No especifica con la palabra “compró” si abonó el total o parte del trabajo ordenado, o no abonó nada.Es un contrato lícito, que NO fue cumplido por una de las partes, al no ser entregado el pastel en el tiempo estipulado.El pastel al ser entregado un día después de la boda; que haría con el mismo? A) me lo quedaría como resarcimiento por el daño moral causado, que es el no poder contar con el pastel de mi boda en el momento oportuno, o sea MI BODA. Es decir no cumplió con el fin del contrato. O b) se lo devolvería, no aceptaría su entrega.3.- No se especifica SI FUE ENTREGADO EL TRAJE Y SI FUE ABONADO EL RESTO DEL DINERO en su totalidad. Pero que, el hecho que Gastón siga usando su traje viejo, no quiere decir que la modista Liliana, no se lo haya entregado. Que por la actitud de dicha señora, da a entender que si cumplió con lo pactado; pero que Gastón no le pagó el importe que habían acordado del 50% restante. Por lo tanto si tiene razón el juicio por el cobro de pesos.Que le sugeriría a Gastón?. En el c aso que realmente no le entregó el traje, le diría; a) que no se preocupe, porque él no está en mora, ya que la otra parte (Liliana), NO CUMPLIO con la entrega de lo pactado. Ella deberá probar que SI entregó el trajeb) que ella tiene que probar que Hernán NO pagó, lo que ella dice que le adeuda.c) Enviaría a Liliana carta documento por incumplimiento del contrato celebrado con mi cliente. Y dándole la oportunidad, de entregar del traje adeudado, con la extensión del plazo en un tiempo prudencial. Ante la inacción o silencio de la otra parte, iniciaría acción legal.4.- a) Sí, Ivana puede reclamarle a Laura, porque el contrato versaba sobre la confección de los folletos contra el pago de los mismos. Es lícito. No tiene cláusulas en el mismo, de ningún tipo de condicionamiento. Independientemente del contenido del mismo.b) El reclamo de Laura a Hernán, jurídicamente no es válido el reclamo. Ambos saben de antemano que no es un contrato lícito. No es ético. No es moral y va contra las buenas costumbres. La acción de Laura es una maquinación fraudulenta, en cierta manera está explotando la necesidad de Hernán, por lo tanto es nula toda acción de cobro de pesos.La actitud de Hernán no es correcta, es desleal, no es ética ni moral, desde el punto de vista de la actitud personal, porque, al margen del carácter de la transacción, fue con ánimos de estafarla, si los resultados no eran positivos para él, no pagándole por los “servicios” Laura.c) Me parece distintos los casos, porque creo que el Tarot y/o las tiradas de cartas, se efectúan entre el “profesional” y el cliente en forma personal (cara a cara), y hay un consentimiento mutuo, y la tarotista, al No prometer nada inalcanzable, no hay artilugios, no hay acción dolosa ni ánimo de abusar de la confianza del otro.

Clase del día 8 de Junio

Querid@s alumn@s
En la fecha 8 de junio tenemos clases normalmente.
Les dejo para pensar las siguientes situaciones. Explique brevemente cada una de ellas.
1) Luis le da a su amigo Víctor su automotor usado, ya que él se compró un 0 Km, y Luis se compromete a pagárselo cuando tenga dinero
2) Alberto Ruiz le compró su vivienda a Salvador Menna, y le pagó el precio en efectivo. Menna le entregó el inmueble en la fecha acordada y pactaron que la escritura de dominio la firmarían cuando el vendedor tuviera todos los papeles del inmueble, ya que por tratarse de una casa de FO.NA.VI. aún debía tramitar los papeles ante el Estado para tener definitivamente el dominio y poder así escriturar a favor de Ruiz.
3) María Verónica le vende a Pedro 10 Has de su campo por U$S30.000, y acuerdan que Pedro dispondrá de 2 Has para construir una escuela agraria.
4) Explique la diferencia entre una obligación sujeta a condición resolutoria y el pacto comisorio. Dé un ejemplo de cada uno.

miércoles, 1 de junio de 2011

Comentario de Johana

1- Considero que el reclamo de Martín no es válido debido a que la causa fin (contrato de locación) fue cumplida y su interés de ver el desfile es una causa motivo por la cual Graciela no tiene que sufrir consecuencias, ya que no es el móvil determinante del acto. Pero, si en el contrato las partes hubieran fijado como condición para el pago que el desfile se realizase Martín sí tendría derecho a reclamar; aunque no creo en esa posibilidad porque Martín ya pagó.2- Suponiendo que al pedir que lleven el pastel a la boda Juan dijo que la fecha de aquella era el 10 de mayo, la pastelería no cumplió el contrato celebrado; de lo contrario, si la pastelería desconocía la fecha del evento, está en todo su derecho de tomarse el tiempo que considere necesario para preparar el pastel y entregarlo.En el primer supuesto, yo devolvería el pastel reclamando la devolución del dinero debido a que no pude usarlo para el fin que quería; y, en el segundo, me quedaría con el pastel porque fue mío el error al no hacer conocer la fecha para la cual lo necesitaba.3- Suponiendo que el traje no fue entregado, defendería a Gastón diciendo que Liliana no puede reclamar el pago del total porque el plazo para la entrega caducó.4- a)Sí, Ivana puede reclamarle a Laura lo que le debe porque realizó su trabajo y, por lo tanto, cumplió su obligación.b) Para mí, Laura no puede reclamarle a Hernán por medios legales lo que le debe ya que el servicio por ella ofrecido no es algo que pueda ser objeto de un acto jurídico. Encuentro fundamento en esto en el artículo 953 del CC que dispone que el objeto de los actos jurídicos no puede ser hechos que perjudiquen los derechos de un tercero, entre otros; en este caso, los derechos vulnerados son los de la pareja de Hernán porque, tanto él como Laura, quieren mortificar sus costumbres o sentimientos y/o perturbar su intimidad (artículo 1071 bis).c) No es el mismo caso que el planteado porque el Tarot y las cartas españolas son personales, es decir, son pedidas para la persona que recurre a la tarotista sin hacer intervenir a un tercero al que pueda perjudicarse. Esto me hace dudar si estos servicios son cosas que se encuentran en el comercio o no aunque no creo que una tarotista a la que le deben su servicio pueda invocar alguna protección jurídica.Saludos!!Profe: estas son las respuestas a los casos del blog, si puede paselo usted porque yo no puedo comentar! Muchas gracias!!